Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1062106  por carpediem777
 
Buenos dias colegas, en mi corto tiempo de ejercicio profesional se me plantea la siguiente duda práctica....El caso concreto es que mi clienta fue despedida con "justa causa" (falta de respeto a un superior). Ella trabajaba en un hospital (camarera), pero contratada por una empresa. Ahora bien...hago el intercambio telegráfico con la empresa que la contrató y que fue quien le envió la C.D. de despido...pero para intimar como responsable solidario al hospital...cómo debo hacerlo???' simplemente que "en su caracter de responsable solidario se aclare relación laboral??? se reintegre??? como es la redacción para el solidario??? no pido el modelo pero sí una orientación de como dirigirme o negar hechos con alguien que no fue quien envió la C.D....se que es una duda básica...pero son las que se dan en la práctica...gracias anticipadas al que me oriente!!!!
 #1062133  por Herno
 
Tendrías que ver si es un supuesto del 29 o del 39 y a partir de alli poner: en su carácter de responsable solidario, en virtud de los establecido por el art. xx de la lct trancribo la intimación que oportunamente envíe a mi empleador etc etc...
Una cosa asi sería. Pero debe encuadrarlo primero para saber si es una u otro.
Saludos
 #1062152  por carpediem777
 
HERNO muchas gracias!!!! clarito clarito como redactarla...lo único que creo que te confundiste con el art. 39 porque habla sobre trabajo ilícito...de todas formas por lo que relaté estaría encuadrado en el 29...nuevamente muchas gracias!!!!
 #1062227  por Herno
 
Tenés razón, te conteste desde la tablet y le erré al dedo :P
Era ver si es un supuesto del 29 o del 30 LCT.
Saludos
 #1062252  por adessoma
 
Carpediem: Dos comentarios:
a) No me quedó claro si la CD de despido se la mandó el mismo empleador que le paga el sueldo a tu clienta.
b) Fijate si, además de ser camarera de la clínica, hace tareas de limpieza y aseo de la habitación. En tal caso la solución te la da el art. 64 del 281/96, que dice:
Articulo 64 – Responsabilidad solidaria. Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos y empresas del Estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Saludos.
 #1062258  por Herno
 
Coincido con el colega, pero ese es el caso del art. 30, y el colega que realiza la consulta, encuadró la relación en un 29, por lo que de ser así y en capital, entraría en juego Vazquez c/ Telefónica.
Saludos
 #1062956  por carpediem777
 
ADESSOMA gracias por aportarme!!!

Te contesto:
1) El que manda el telegrama de despido es el apoderado la empresa que emitía los recibos de sueldo, es decir que sí, la despide la misma empresa que le pagaba.
2) No se si hacía esas tareas de limpieza en el hospital, (voy a preguntarle), pero en el caso de que hiciera esas otras tareas, se me hace quizás dificil de probarlas, empezando porque la razón social de la misma hace referencia a "Cía de alimentos"....en fin.

Pero mi duda ahora, después de sus aportes, es si encuadrar en el art. 29 o en el art 30., creo que debo hacerlo en el art. 30 LCT entonces....es decir...el recibo de sueldo es de "Cía. xxxxxxxxxx de alimentos S.A.", el apoderado le envía C.D. despidiéndola..., ella los servicios los prestaba en un Hosiptal....entiendo que siendo la tarea de camarera (servir la comida a los pacientes) es parte de la "actividad normal y específica propia del establecimiento" debería entonces aplicar el art. 30 con respecto al hospital....esta bien o estoy interpretando todo mal??????? :shock: S.O.S.
 #1064318  por JUSTINIANA
 
El encuadramiento es el del art 30 LCT.-Uno responde por empleador y el oto como garante solidario puesto que, debió haber controlado el cumplimiento de las obligaciones solidarias.-
Forman conforme la nueva jurisprudencia un "litisconsorcio facultativo necesario: caso "Ramirez"; a diferencia de la anterior caso "rodriguez" que se entendía que conformaban un "litisconsorcio pasivo necesario".-
Para que responda el garante solidario es menester que acredites en autos los incumplimientos laborales del empleador.-
Demandar a los dos, a pesar de ser un litisconsorcio facultativo, porque de lo contrario no se acredita el incumplimiento y perdés el juicio.-
Te aconsejo leas el caso "Ramirez" es practicamente un tratado.-
Saludos
 #1064720  por carpediem777
 
JUSTINIANA, muchisimas gracias!!! voy a leer el caso "Ramirez"...de todas formas el telegrama lo envié como "en su caracter de responsable solidario", sin aclarar artículo...en todo caso lo pongo en el segundo que tenga que enviar...nuevamente...muchas gracias!!!