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  • Honorarios de apertura de carpeta en Cba. Cap.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1064480  por Bukowski
 
Hola colegas, en un juicio ejecutivo se negaron a regularme los honorarios previstos en el art. 104 inc. 5 del C.A. de Córdoba en concepto de apertura de carpeta,con fundamento en que "...no corresponde hacer lugar a la petición formulada, en cuanto no han sido solicitados con anterioridad al dictado de la Sentencia recaída en autos, todo ello en respeto al principio de congruencia que impera en nuestro proceso civil, en función del cual los Tribunales no pueden conceder más de lo que ha sido pedido por el interesado"

Jamás había tenido este problema antes, hubiera solicitado dichos honorarios en la demanda o no, siempre me los concedieron.

Creo que los trabajos de apertura de carpeta deben realizarse en todo juicio, por lo que la necesidad de su regulación se encuentra implícita, atento a haberse contemplado en el Código Arancelario.

Sin embargo, me gustaría que si alguien tiene una mejor idea al respecto (o doctrina o jurisprudencia respaldatoria), que me de una mano.

Saludos, y gracias anticipadamente.
 #1065022  por Bukowski
 
Alidiaz escribió:...en què consiste el trabajo de abrir la carpeta? que actividades del abogado comprende?
Hola estimado, son las tareas de preparación de la demanda, búsqueda de datos, clasificación de documentación, etc.

Es decir, los actos que deben realizarse a los fines de poder dirigir la demanda adecuadamente. Saludos y gracias por tu interés.
 #1065041  por GregorioS
 
Es una suma que se regula para atender a gastos innominados del abogado como ser fotocopias, informes, partidas, etc.

Yo siempre lo pido expresamente en la demanda... pues sólo se regulan a pedido de parte. Si antes te los regularon sin que lo solicitado expresamente, se equivocaron.

Saludos.-
 #1065078  por Alidiaz
 
serían los gastos no documentados, así le dicen algunas leyes de aranceles. Que raro que no te lo reconozcan. Serían parte de las costas me parece. es como pagar un oficio que lleve sellado, digamos que no se puede ser expreso en la demanda, pero son gastos que sobrevienen.