Hola colegas, en un juicio ejecutivo se negaron a regularme los honorarios previstos en el art. 104 inc. 5 del C.A. de Córdoba en concepto de apertura de carpeta,con fundamento en que "...no corresponde hacer lugar a la petición formulada, en cuanto no han sido solicitados con anterioridad al dictado de la Sentencia recaída en autos, todo ello en respeto al principio de congruencia que impera en nuestro proceso civil, en función del cual los Tribunales no pueden conceder más de lo que ha sido pedido por el interesado"
Jamás había tenido este problema antes, hubiera solicitado dichos honorarios en la demanda o no, siempre me los concedieron.
Creo que los trabajos de apertura de carpeta deben realizarse en todo juicio, por lo que la necesidad de su regulación se encuentra implícita, atento a haberse contemplado en el Código Arancelario.
Sin embargo, me gustaría que si alguien tiene una mejor idea al respecto (o doctrina o jurisprudencia respaldatoria), que me de una mano.
Saludos, y gracias anticipadamente.
Jamás había tenido este problema antes, hubiera solicitado dichos honorarios en la demanda o no, siempre me los concedieron.
Creo que los trabajos de apertura de carpeta deben realizarse en todo juicio, por lo que la necesidad de su regulación se encuentra implícita, atento a haberse contemplado en el Código Arancelario.
Sin embargo, me gustaría que si alguien tiene una mejor idea al respecto (o doctrina o jurisprudencia respaldatoria), que me de una mano.
Saludos, y gracias anticipadamente.