Distinguidos colegas:
Pongo a su consideración el siguiente caso. En provincia de Buenos Aires, mi cliente que circulaba reglamentariamente, colisiona en una bocacalle contra un vehículo que violó la prioridad de paso (es decir, que atravesó la calle entrando por la izquierda). Cuando vamos a mediación solamente se citó al titular reguistral del vehículo, y no al conductor. Si quiero hacer valer la culpa del conductor por violar una norma señalada, es necesario que también lo demande junto al titular???? O puedo sólo demandar al titular por el art. 1113, y fundar el derecho también en la culpa del conductor sin demandarlo???
Escucho sus opiniones, serán de gran valor. Muchas gracias...
Pongo a su consideración el siguiente caso. En provincia de Buenos Aires, mi cliente que circulaba reglamentariamente, colisiona en una bocacalle contra un vehículo que violó la prioridad de paso (es decir, que atravesó la calle entrando por la izquierda). Cuando vamos a mediación solamente se citó al titular reguistral del vehículo, y no al conductor. Si quiero hacer valer la culpa del conductor por violar una norma señalada, es necesario que también lo demande junto al titular???? O puedo sólo demandar al titular por el art. 1113, y fundar el derecho también en la culpa del conductor sin demandarlo???
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