Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente de Tránsito - A quien demando???

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1065127  por HAS
 
Distinguidos colegas:
Pongo a su consideración el siguiente caso. En provincia de Buenos Aires, mi cliente que circulaba reglamentariamente, colisiona en una bocacalle contra un vehículo que violó la prioridad de paso (es decir, que atravesó la calle entrando por la izquierda). Cuando vamos a mediación solamente se citó al titular reguistral del vehículo, y no al conductor. Si quiero hacer valer la culpa del conductor por violar una norma señalada, es necesario que también lo demande junto al titular???? O puedo sólo demandar al titular por el art. 1113, y fundar el derecho también en la culpa del conductor sin demandarlo???
Escucho sus opiniones, serán de gran valor. Muchas gracias...
 #1065145  por reyleon
 
Nunca entendí la razón de ser de demandar a alguien que no es titular del auto embistente, con la excepción de que sea solvente y el titular sea un laucha, y además no tenga seguro. Es decir, en un caso como el tuyo, lo que buscamos es solvencia para asegurarnos la indemnización, no buscamos otra cosa. Si la guita viene de un lado o del otro da igual.

Si nos cargamos al conductor no titular, bien puede decirnos -y ofrecer testimonial de ocho amigos distintos- que al momento del siniestro no conducía ese auto. Insisto, es embarrar el asunto al pedo. Y peor todavía si además no tenía registro, o andaba sin seguro, en pedo, o cosas así.

Por eso me gusta cargarme solamente al titular, en todo caso, señalando que el vehículo era conducido por fulano de tal.

Y con respecto a "venía por la derecha", ojo, porque jamás encontré ningún código de tránsito que asigne esa prioridad de paso, aunque en Pcia. e Bs. As. la jurisprudencia en algunos casos la acepta.

Saludos... G.
 #1065800  por alejandra01
 
pedí ampliación y te van a ordenar la mediación respecto del conductor..
HAS escribió:Distinguidos colegas:
Pongo a su consideración el siguiente caso. En provincia de Buenos Aires, mi cliente que circulaba reglamentariamente, colisiona en una bocacalle contra un vehículo que violó la prioridad de paso (es decir, que atravesó la calle entrando por la izquierda). Cuando vamos a mediación solamente se citó al titular reguistral del vehículo, y no al conductor. Si quiero hacer valer la culpa del conductor por violar una norma señalada, es necesario que también lo demande junto al titular???? O puedo sólo demandar al titular por el art. 1113, y fundar el derecho también en la culpa del conductor sin demandarlo???
Escucho sus opiniones, serán de gran valor. Muchas gracias...
 #1067393  por HAS
 
Muchas gracias por sus respuestas.
matutemorais escribió:yo te recomiendo que demandes al conductor también y asi te vas a evitar el posible dolor de cabeza de que lo pongan de testigo.

Saludos
Por qué crees que me traerá un posible dolor de cabeza de que citen al conductor como testigo???
reyleon escribió:Nunca entendí la razón de ser de demandar a alguien que no es titular del auto embistente, con la excepción de que sea solvente y el titular sea un laucha, y además no tenga seguro. Es decir, en un caso como el tuyo, lo que buscamos es solvencia para asegurarnos la indemnización, no buscamos otra cosa. Si la guita viene de un lado o del otro da igual.

Si nos cargamos al conductor no titular, bien puede decirnos -y ofrecer testimonial de ocho amigos distintos- que al momento del siniestro no conducía ese auto. Insisto, es embarrar el asunto al pedo. Y peor todavía si además no tenía registro, o andaba sin seguro, en pedo, o cosas así.

Por eso me gusta cargarme solamente al titular, en todo caso, señalando que el vehículo era conducido por fulano de tal.

Y con respecto a "venía por la derecha", ojo, porque jamás encontré ningún código de tránsito que asigne esa prioridad de paso, aunque en Pcia. e Bs. As. la jurisprudencia en algunos casos la acepta.

Saludos... G.
Coincido en gran parte con lo que decís, pero el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito a la que adhirió la provincia en 2009, es muy claro respecto del carácter absoluto de la prioridad de paso del que traspasa la calle de derecha a izquierda, y más que reafirmado por la jurisprudencia de la SCBA.
 #1067433  por HERNAN3192
 
hola, coincido con lo que sería posible que te lo citen como testigo. Sin perjuicio de ello me interesaría saber un poco de la mecánica del hecho y donde se localizan los daños, porque al hablar de prioridad de paso me suena a que tu cliente embistió con su parte delantera
 #1067434  por HERNAN3192
 
hola, coincido con lo que sería posible que te lo citen como testigo. Sin perjuicio de ello me interesaría saber un poco de la mecánica del hecho y donde se localizan los daños, porque al hablar de prioridad de paso me suena a que tu cliente embistió con su parte delantera