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  • CONSULTA SUCESION EN CONCUBINATO

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 #1064987  por polka39
 
Hola colegas, les hago una consulta, soy nueva en la profesion y me entran dudas, me consulta mi clienta si puede reclamar como heredera a su tio abuelo, que entiendo si por sucesor legitimo, su tio abuelo es soltero y sin hijos, vivio en concubinato durante 50 años, su concubina fallecio hace 11 años, dejando una casa, la cual esta actualmente en poder de un sobrino de la concubina fallecida.
Puede reclamar como heredera mi clienta? entiendo que si pero preciso me ayuden un poco por el tema de que hay un concubinato de 50 años, nunca se casaron.-en caso afirmativo que tiene que presentar ademas d ela partida de defuncion de su tio abuelo?
Espero su respuestas, gracias!! muy bueno el foro!!
 #1065035  por legalescom
 
La concubina ¿era la titular del dominio, de la casa que ocupa su sobrino?. Si fuera así, tu clienta, nada tiene para reclamar.
 #1065076  por polka39
 
hola no el dueño de la propiedad es el tio abuelo de mi clienta, la concubina no es la dueña de la casa.-
en ese caso que tiene que presentar para iniciar la sucesion ademas de la partida de defuncion del tio abuelo de mi clienta?
 #1065083  por reyleon
 
Recuerdo con mucho afecto las clases de familia, que daba una profe de nombre Liliana (no voy a mencionar su apellido). La profe, todas las clases, nos hacía llevar fallos del tema a ver en esa clase, y nos hacía pasar al frente y discurrir libremente del fallo que habíamos traído.

Y verdaderamente me impresionó que al respecto de los derechos hereditarios del concubino la jurisprudencia estaba dividida en un 50% al respecto.

Con tirarte el lance no perdés nada, tenés el 50% de chances.

Saludos... G.
 #1065169  por sutriz
 
HOLA
En cuanto a la documentación,además de la partida de defunción,como tenés que acreditar el vínculo , necesitás las partidas de nacimiento, la de tú padre ó madre (el hermano del causante) y la del causante para probar el vínculo entre ellos y la tuya. También necesitás la escritura del inmueble.
Saludos
 #1065171  por sutriz
 
Lei mal ,Corrijo:

"En cuanto a la documentación,además de la partida de defunción,como tenés que acreditar el vínculo llegando desde tú cliente al antecesor común ,por eso necesitás las partidas de nacimiento de: la del padre ó madre de tú cliente(que lo vincule con el causante), la del abuelo de tú cliente (hermano del causante) y la de tú cliente. También necesitás la escritura del inmueble".
Disculpas. Saludos