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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1065201  por GregorioS
 
Buenos días colegas.

Ante las multas que hace la Policía de Córdoba, mi inquietud es la siguiente:

1°) Multa

2°) Descargo mediante C.D. ofreciendo prueba.

3°) Notificación de la Resolución del Juez de Faltas "haciendo lugar parcialmente al descargo, pero condenando al pago de la multa" (notifican solo la parte resolutiva y aclaro que no se puede acceder a la resolución completa, porque lo mas probable es que no exista).

4°) Que Recurso opondrían a esa Resolución? Yo considero que corresponde un Recurso de Casación Administrativo por violación del derecho de defensa al no proveer a la prueba ofrecida en el descargo:
*Artículo 138 del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba (LEY N° 8431 T.O. 2007): CONTRA la resolución del Juez de Faltas sólo procederá el recurso de casación por violación del derecho de defensa en juicio. El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días de notificada la resolución condenatoria, mediante escrito fundado con los recaudos establecidos para este recurso por el Código de Procedimiento Penal. El Juez concederá o no el recurso por resolución fundada que deberá dictar dentro de los tres (3) días de interpuesta la casación y, en su caso, elevará las actuaciones ante el Tribunal de Casación Contravencional.

Les parece correcto?

5°) Si el Juez de Faltas no me concede ese Recurso de Casación Administrativo, habría que interponer un RECURSO DE QUEJA ¿Ante quien interpondrían el Recurso de Queja y con que Formalidades? Las formalidades del Recurso de Queja del Código Procesal Penal de la Provincia?

Muchas gracias de antemano.-