1°).Yo cuando regularizo aportes de SDM antiguos pago con las dos boletas 20 y 23 y los intereses que surgen del detalle de deuda. Sé que no es lo correcto pero nunca tuve problemas presentando las jubilaciones.
Pero ahora tengo un caso que me trajo un empleador que quiere dejar todo en orden lo que le debe a su empleada aunque no reúne los requisitos para la jubilacion (porque es extranjera y la entrada al pais es recién en el 90) .No quiero que quede ninguna deuda de intereses de SDM
¿pagaré los 20 y los 23 con sus respectivos intereses o podría pagar 12 en vez de 20?
EL DADOR TIENE QUE PAGAR TODO LOS $ 20 Y LOS $ 23 DEL TRABAJADOR, CON SUS RESPECTIVOS INTERESES
2)°A esta persona le vendría de perillas poder pagar la moratoria 26970 porque le cubriría desde 1993 hasta el 2000 que los tiene vacios.
El empleador podría pagarla al contado
NO, PORQUE SE PAGA EN EL MOMENTO QUE ADQUIERE EL DERECHO, HAY QUE VER CUANDO CUMPLE LOS 60 ANOS, PORQUE LA NUEVA TIENE VIGENCIA POR 2 ANOS, SI DENTRO DE LOS 2 ANOS CUMPLE LOS 60, LE CABE LA MORATORIA 26970
¿Esta nueva moratoria no se puede utilizar como la 24476 para regularizar deuda de autónomos? ¿solo la aplican en Anses para los que son jubilables?
PARA REGULARIZAR DEUDA DE AUTONOMO POR LA 26970,SOLO HASTA DIC. DEL 2003, TIENE QUE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE,ART 19 LEY 24241, CASO CONTRARIO LO TENES QUE HACER POR LA 24476 HASTA EL 09/1993