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  • DUDA COPIAS ART. 120 CPCC

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1064991  por crisbr17
 
Buenas tardes, una duda mas que debe ser pava, pero bue, me notificaron una audiencia por alimentos y dice: Notifiquese con habilitacion de dias y horas inhabiles con cumplimiento del art. 338 CPCC.

El Art. 338 dice:

ARTÍCULO 338°: Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del juzgado. La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120°

ARTÍCULO 120°: Copias. De todo escrito de que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes, o constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No cumplido este requisito, ni subsanada la omisión dentro del día siguiente, se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso, sin que se requiera intimación previa, y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente.

La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias en la secretaría.

Mi duda es : ¿que copias debo agregar? ¿Las de la notificacion de la audiencia?

Les agradezco si me pueden ayudar, mil gracias!!
 #1065285  por drjuancarlos
 
Hola, no se a qué audiencia te habrán citado, pero se refiere a las copias de traslado. Vos presentaste una demanda con documental seguramente, entonces cuando mandas la cédula, que haces sellar en el tribunal, le adjuntas las copias de traslado (que también tenes que hacer sellar en el tribunal).
Saludos.-
 #1065291  por DRA. MACA
 
Hola, si, supongo que como dice el colega será para correr traslado con la documental que adjuntaste, todas deben ir con tu sello y firma, y las sella el juzgado enviandolas con la cedula.
 #1065538  por crisbr17
 
Muchas gracias colegas!! Perdón que sea tan dura pero no entiendo algo, ¿las copias son de la documental que en este caso serian las partidas de nacimiento o quiere decir que debo presentar la cédula para la notificación con tantas copias como partes allá?
 #1065545  por crisbr17
 
Una duda mas!! Me intimaron al pago del bono, ¿porque solo me intiman al pago del bono y no del anticipo de Ius? Yo creo que igualmente debo pagar los dos, pero bueno no entiendo porque solo me intiman a ese pago...
 #1065982  por drjuancarlos
 
Hola respecto a la cédula, son tantas cédulas como partes a notificar, cada cédula con un juego de copias de todo lo que hayas presentado (demanda, partidas de nacimiento, etc.,).
el bono y el jus siempre, si te intimaron por el bono solamente, adjuntá los dos porque luego te intimaran cuando se den cuanta que se les pasó.
Saludos.-