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 #1054630  por sutriz
 
HOLA
Supongo que te referís al Certificado Catastral Ley 10707.Este trae el RESUMEN VALUATORIO y en él, la valuación fiscal con la que calculás la Tasa y Sobretasa como ya te expliqué.
Pedis los informes registrales - dominio y anotaciones personales( uno para cesión y otro para inhibición)
Respecto a tus otras dudas, lee mi mensaje del 10 de junio.

Saludos
 #1064775  por fabidoc
 
sutriz escribió:HOLA
Supongo que te referís al Certificado Catastral Ley 10707.Este trae el RESUMEN VALUATORIO y en él, la valuación fiscal con la que calculás la Tasa y Sobretasa como ya te expliqué.
Pedis los informes registrales - dominio y anotaciones personales( uno para cesión y otro para inhibición)
Respecto a tus otras dudas, lee mi mensaje del 10 de junio.

Saludos
hola Sutriz, siempre hice los pasos que comentás cuando se trata de inscripción normal. AHora tengo una sucesión en la cual se hará la inscripción por tracto, tengo valuación fiscal pedida al registro y no pensaba presentar la agrimensura (siempre la presento para que regulen honorarios), en este caso ya convine un porcentaje sobre el precio de venta del inmueble. La consulta: en la inmobiliaria me dicen que la agrimensura la necesita el escribano, esto es así? Pensé que me liberaba de pedirla yo. Gracias!
 #1064786  por fabidoc
 
y si alguien tiene idea de los gastos de escribanía que debe soportar la parte compradora, Gracias! (siempre hablando de tracto abreviado)
 #1064792  por sutriz
 
Buenas tardes
Fabidoc, si se trata de provincia, tenés que hacer la agrimensura para luego tramitar el Certificado catastral porque si no lo acompañás al tiempo de pedir la inscripción de la DH, no te la van a ordenar indistintamente que se vaya a efectuar un tracto abreviado.Tené en cuenta, que a la actualización que produce la agrimensura, va atada la liberación del catastro y lo que se va a tributar al registro inmobiliario en concepto de inscripción.
En cuanto a la consulta respecto de la escribanía, justamente en este momento, un cliente al que en su momento se le frustró la venta y dejó pasar el tiempo sin inscribir, se venció la agrimensura, ahora que va a concretar la venta, la escribania le hizo hacer nuevamente el trámite de la agrimensura, cédula y esto se justifica en la misma razón de los gastos de inscripción que genera el trámite.De todas formas, seguro que la escribanía, los honorarios se los calcularán por el valor real de venta .
Saludos
 #1064829  por fabidoc
 
sutriz escribió:Buenas tardes
Fabidoc, si se trata de provincia, tenés que hacer la agrimensura para luego tramitar el Certificado catastral porque si no lo acompañás al tiempo de pedir la inscripción de la DH, no te la van a ordenar indistintamente que se vaya a efectuar un tracto abreviado.Tené en cuenta, que a la actualización que produce la agrimensura, va atada la liberación del catastro y lo que se va a tributar al registro inmobiliario en concepto de inscripción.
En cuanto a la consulta respecto de la escribanía, justamente en este momento, un cliente al que en su momento se le frustró la venta y dejó pasar el tiempo sin inscribir, se venció la agrimensura, ahora que va a concretar la venta, la escribania le hizo hacer nuevamente el trámite de la agrimensura, cédula y esto se justifica en la misma razón de los gastos de inscripción que genera el trámite.De todas formas, seguro que la escribanía, los honorarios se los calcularán por el valor real de venta .
Saludos
Muchas gracias! siempre inscribí las declaratorias, por eso es mi "primer" tracto. Todavía no entiendo porque es más beneficioso para los herederos que sea por tracto, ya que cargan con los mismos gastos de siempre (en este caso específicamente no tenian dinero para afrontar tasa de justicia y demás por lo que sí o sí dependían de un comprador).
Pensé que el estado parcelario lo solicitaba el escribano.
 #1065101  por fabidoc
 
Si bien yo siempre presento siempre agrimensura/certificado catastral, sobre todo cuando de regulación de honorarios se trata, no es requerido a los fines de solicitar inscripción, lo confirmo con el primer despacho del Juzgado que no había leído con detenimiento:
para solicitar inscripción de DH,
Acompañar el título de propiedad original del bien que se pretende inscribir (art. 23 de la ley 17.801)), en caso de no tratarse de bienes inmuebles o muebles registrables, acompañar documentación fehaciente que acredite la titularidad dominial de lo que se pretende trasmitir.-
B) Certificado de dominioactualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc.d) del Decreto 2612/72.
C) Certificado de anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs As actualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc.d) del Decreto 2612/72.
Certificado de anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs As actualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc.d) del Decreto 2612/72. Asimismo deberá acompañar el certificado de inhibición del causante expedido por el Registro del bien que se pretenda inscribir también actualizado.-
D) Valuación fiscal original de la Dirección Gral de Rentas del bien que se pretenda inscribir actualizada al año en curso de solicitarse la inscripción sin excepción alguna.-
E) En caso de tratarse de fondos depositados en cuentas bancarias deberá oficiarse al Banco Central a fin de que informe si consta inhibición a nombre del causante de autos.-
F) Declaración jurada patrimonial.-
G) Dar cumplimiento con el pago de la tasa de justicia y su contribución cuya alícuota es el 2,2 % del porcentaje que se pretende
trasmitir con mas el 10% de ese porcentaje en concepto de sobretasa.-

Sí por supuesto hay que hacerlo para presentarlo a la escribanía. Slds
 #1065161  por sutriz
 
buen dia
Te pego parte pertinente del primer despacho de sucesorio en La Matanza , lo mismo proveen en San Martin y Morón:

"A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) certificado de cédula catastral ley 10.707 (Dir. Catastro), expedido por la Dirección Pcial. de Catastro Territorial; 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455)."
Saludos.
 #1066414  por mariela00
 
sutriz escribió:HOLA
Supongo que te referís al Certificado Catastral Ley 10707.Este trae el RESUMEN VALUATORIO y en él, la valuación fiscal con la que calculás la Tasa y Sobretasa como ya te expliqué.
Pedis los informes registrales - dominio y anotaciones personales( uno para cesión y otro para inhibición)
Respecto a tus otras dudas, lee mi mensaje del 10 de junio.

Saludos
Buenas noches sutriz, que tal, te cuento que ya tengo todos los certificados y ya pagué la tasa y sobre tasa de justicia... entiendo estaría en condiciones de solicitar "se ordene inscripción de la DH".
Estaba viendo el formato del escrito... la ddjj patrimonial la pude completar ok pero me encontré con un problema: el causante falleció luego del 2011 (falleció en el 2013 y entonces debo hacer/completar la DDJJ del impuesto a la trans. gratuita de arba.... estuve viendo pero me volví loca!!!

Te quería consultaR: antes que nada ya que me muero si se me vencen los certificados: lo primero que necesito es la clave cit de cada uno de los herederos, cierto?? así les pido esto urgente y puedo comenzar a completar.....

Agradezco pronta respuesta ya que tengo los certificados en mi poder y los días vuelan... mas en esta fecha!!
Millon de gracias!!!!
 #1066448  por sutriz
 
Buen día Mariela
Sólo necesitas la clave cit de uno de los herederos, cualquiera de ellos, que será el que vas a utilizar como declarante. Te aconsejo que sigas el instructivo para ayudarte, caso contrario algunas gestorias la hacen.
Si ninguno de los herederos tiene clave, para pedirla tiene que ir a arba con DNI.
Saludos
 #1066474  por mariela00
 
Genial! muchas gracias!!
Entonces si alguno la tiene ya conn ese voy completando y sino, debo enviarlo a Arba...

Otra consulta: debo acompañar la escritura original en el escrito que pido la inscripción de la dh, cierto?

Gracias otra vez!!
 #1066574  por sutriz
 
Hola
Mariela presentás el original, con copia pidiendo se certifique y se desglose el original. Lo mismo con el certificado de catastro porque después lo vas a necesitar para hacer la inscripción.
Releé el despacho que pegué antes para fabidoc
Yo acostumbro hacer una copia de toda la documentación que entrego con el escrito pidiendo la inscripción de DH y desde ya, me hago sellar copia de ese escrito
Saludos