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  • EMBARGO POSTERIOR A UNA SUBASTA

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 #479784  por mona76
 
alquien puede decirme que pasa con los embargos posteriores trabados sobre inmueble subastado, como juega en relaciòn a ese inmueble??
que pasa con el tercero acreedor embargante??
 #480342  por abogado1987
 
y ...

"Así se ha dicho que: “La doctrina predominante indica, para el caso de adquisición mediante subasta pública, que no es necesaria la inscripción para tener por adquirido el dominio con efecto frente a terceros. Se considera que la transmisión mediante subasta tiene un régimen especial, que se trasunta en lo dispuesto por ambos arts. 586, del CPCCN y del CPCCB., que requieren para el perfeccionamiento de la venta – en realidad de la adjudicación - la aprobación del remate, el pago del precio y la tradición. La ratio de la solución es que la subasta tiene un sistema especial de publicidad por medio de los edictos. (...) Los efectos de la subasta prevalecen sobre los embargos posteriores. Así, se ha resuelto que, tratándose de una compra en subasta judicial, el dominio queda perfeccionado con el pago del precio y la entrega de la posesión sin necesidad de la escritura pública; el dominio así perfeccionado prevalece con relación a los embargos trabados con posterioridad al decreto que ordena la subasta, es decir, es oponible a terceros sin necesidad de inscripción.” (conf. Héctor H. Tedesco, “La Subasta Judicial”, págs. 134/135). (Voto del Dr. Balladini).

Carátula: STJRNSC: SE. <135/07> “A., J. c/ R., E. y Otra s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21685/06 - STJ-), (16-10-07). BALLADINI – SODERO NIEVAS – PICCININI (SUBROGANTE).
 #1065275  por juancapa
 
Tengo un caso muy similar.

Mi cliente compró en una subasta (un cobro ejectivo). No perfeccionó nunca, sólo pagó el saldo del precio, pero no tiene posesión.
El titular del inmueble falleció, por lo que la anterior letrada que tenía metió a mi cliente en la sucesión del ejecutado muerto, y pidió que se adjudique el bien que compró.
Pregunta: no es más fácil pedir posesión en el juicio ejecutivo, donde se subastó el bien, y luego proponer escribano para escriturar?
 #1065386  por abogado1987
 
juancapa escribió:Tengo un caso muy similar.

Mi cliente compró en una subasta (un cobro ejectivo). No perfeccionó nunca, sólo pagó el saldo del precio, pero no tiene posesión.
El titular del inmueble falleció, por lo que la anterior letrada que tenía metió a mi cliente en la sucesión del ejecutado muerto, y pidió que se adjudique el bien que compró.
Pregunta: no es más fácil pedir posesión en el juicio ejecutivo, donde se subastó el bien, y luego proponer escribano para escriturar?
como pauta tendría presente

Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
CPCCN

Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1° Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;
CC

PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA
Art. 586. - La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
CPCCN
 #1065397  por reyleon
 
juancapa escribió:Tengo un caso muy similar.

Mi cliente compró en una subasta (un cobro ejectivo). No perfeccionó nunca, sólo pagó el saldo del precio, pero no tiene posesión.
En causa propia, tuve una cuestión similar. La actora del ejecutivo al día siguiente del remate pidoó que se tuviera por aprobado. Se tuvo por aprobado. Al día siguiente se depositó el remanente, y se presentó un acredita cumplimiento; solicita posesión. Se proveyó de conformidad (llaves y mudanza). Acto seguido, la compradora en subasta solicita se autorice al escribano XXX a tomar vista del expediente y a intervenir para su escrituración. Fin del cuento.

Ojo, no duerman con eso, porque en toda subasta hay gente a la que le conviene embalurdar el asunto (impugnar subasta, recusar martilleros, etc.).

Saludos... G.