juancapa escribió:Tengo un caso muy similar.
Mi cliente compró en una subasta (un cobro ejectivo). No perfeccionó nunca, sólo pagó el saldo del precio, pero no tiene posesión.
El titular del inmueble falleció, por lo que la anterior letrada que tenía metió a mi cliente en la sucesión del ejecutado muerto, y pidió que se adjudique el bien que compró.
Pregunta: no es más fácil pedir posesión en el juicio ejecutivo, donde se subastó el bien, y luego proponer escribano para escriturar?
como pauta tendría presente
Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
CPCCN
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1° Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;
CC
PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA
Art. 586. - La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
CPCCN