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  • fallece sin bienes y con deudas

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1065576  por pampa2008
 
hola,
una pregunta. Fallece una persona, con hijos pero sin bienes a su nombre. Tenía deudas. El sucesorio no se abre porque no hay bienes que transmitir. La heredera empieza a recibir notificaciones por cobros ejecutivos pendientes del causante solicitando indique datos de la sucesion.
Como debe proceder la heredera? debe contestar ? como seria el procedimiento? gracias, es en provincia de bs as.
 #1065600  por TinchoCR
 
pampa2008 escribió:hola,
una pregunta. Fallece una persona, con hijos pero sin bienes a su nombre. Tenía deudas. El sucesorio no se abre porque no hay bienes que transmitir. La heredera empieza a recibir notificaciones por cobros ejecutivos pendientes del causante solicitando indique datos de la sucesion.
Como debe proceder la heredera? debe contestar ? como seria el procedimiento? gracias, es en provincia de bs as.
Los acreedores tienen su derecho a iniciar la sucesion por tu cliente previa intimacion del art. 3314 del C.C.. Ahora de llegar una intimacion de ese estirpe debería renunciar a la herencia. En el caso puntual se trata de una notificacion judicial o extrajudicial? y solo intima a indicar datos de la sucesion?

Dejo jurisprudencia aportada por otro usuario

Sucesión - Intervención de los acreedores

Ante la inacción del heredero para promover la sucesión, es admisible tutelar jurisdiccionalmente el interés de quienes procuran acrecentar el patrimonio del deudor que serviría de garantía al crédito insatisfecho. Dicha premisa reconoce como recaudo de previo cumplimiento, la intimación al titular de la vocación para que acepte o renuncie a la herencia conforme lo normado por el art. 3314 del Código Civil, siendo procedente que dicha exigencia se la pueda concretar tanto en sede judicial como extrajudicial, bastando que la notificación se materialice por un medio fidedigno y bajo el apercibimiento legal que corresponda imputar al eventual silencio.
CCI Art. 3314
CC0201 LP, A 41942 RSI-264-91 I 14-11-1991


CARATULA: Antonelli, Elías s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi


CARATULA: Alias, Manuel y otra s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Spinelli - Libonati - De Carli
CC0101 MP 126211 RSI-1738-3 I 29-12-2003


CARATULA: Pannoni, Arturo Alberto s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Font-Azpelicueta

Sucesión - Intervención de los acreedores

En el ámbito del proceso sucesorio el acreedor del causante no puede iniciar el juicio sucesorio de éste sin que medie intimación previa a los herederos, para que acepten o repudien la herencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 3314 del Código Civil. Situación prevista en el art. 729 del Código Procesal, que si bien autoriza a los acreedores a promover el sucesorio de su deudor, ello es sin perjuicio de dar cumplimiento a la norma de fondo antes aludida. Ante la evidente inacción del heredero luego de cumplida la intimación con relación al proceso sucesorio, faculta al acreedor a continuar con el trámite de la causa, sin necesidad de tener que practicar un nuevo emplazamiento (art. 729 del Código Procesal).
CCI Art. 3314 ; CPCB Art. 729
CC0201 LP 96150 RSI-171-1 S 13-9-2001 , Juez SOSA (SD)



CARATULA: Bravo, Ofelia Rosa Luisa s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Sucesión - Intervención de los acreedores

De conformidad a lo dispuesto por el art. 3314 del código civil, el acreedor no puede iniciar el trámite sucesorio sin que medie intimación previa, a fin de que los herederos acepten o repudien la herencia, pudiendo ser practicada por cualquier medio de prueba fehaciente. Por lo tanto, no siendo necesario recurrir a un trámite judicial en este aspecto, si el acreedor promueve la sucesión con anticipación indebida, los gastos y honorarios que se devengan de la actuación profesional deben necesariamente ser imputados a su cargo.
CCI Art. 3314
CC0002 LM 143 RSI-87-1 I 25-9-2001 , Juez RODRIGUEZ (SD)



CARATULA: Muzuk Sofía s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Rodríguez-Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC06

Sucesión - Intervención de los acreedores

En el ámbito del proceso sucesorio el acreedor del causante no puede iniciar el juicio sucesorio de éste sin que medie intimación previa a los herederos, para que acepten o repudien la herencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 3314 del Código Civil. Situación prevista en el art. 729 del Código Procesal, que si bien autoriza a los acreedores a promover el sucesorio de su deudor, ello es sin perjuicio de dar cumplimiento a la norma de fondo antes aludida. Que siendo ello así, no resulta facultad del acreedor del causante ingresar en la etapa inicial del juicio sucesorio que pretende promover sin el cumplimiento en debida forma del requisito de la intimación previa a los herederos denunciados que ponga de relieve la inactividad de estos (arts. 3314 cit. y su doct.).
CCI Art. 3314 ; CPCB Art. 729
CC0201 LP 102133 RSI-8-4 I 24-2-2004



CARATULA: Astudillo, Monserrat Esperanza s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Sucesión - Intervención de los acreedores

Cuando el art. 729 del Código Procesal autoriza a los acreedores del causante o de alguno de sus herederos a iniciar la sucesión, lo hace sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3314 del Código Civil, lo que implica que deben cumplir previamente con la intimación a que éste se refiere. Es que esta facultad que el ordenamiento concede a estos acreedores participa de la naturaleza de la acción subrogatoria (art. 1196 Cód. Civ.) y viene a configurar uno de los modos que ésta asume en el proceso. Siendo así, vemos que también en la acción subrogatoria común, antes de dar curso a la demanda es necesario citar al deudor subrogado, quien puede oponerse a la subrogación o interponer él la demanda, asumiendo personalmente el rol de demandante.
CPCB Art. 729 ; CCI Art. 3314 ; CCI Art. 1196
CC0002 SM 56720 RSD-156-5 S 28-4-2005 , Juez MARES (SD)



CARATULA: Rossolini, Juan s/ Sucesion Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati
 #1065637  por pampa2008
 
gracias por tu respuesta. Pero en esta situación no hay bienes que transmitir, el señor murio con deudas pero sin bienes que transmitir, por lo cual no se va a abrir una sucesion. Mi pregunta es respecto al procedimiento que debe serguir la heredera intimada por cedula de notificacion del juzgado donde tramita el juicio ejecutivo contra el fallecido. Ahi se la intima a que denuncie los datos sucesorios. Como es el procedimiento de esto? un simple escrito explicando tal situación es suficiente? debe hacerlo por su cuenta o por medio de un letrado?
 #1065652  por TinchoCR
 
pampa2008 escribió:gracias por tu respuesta. Pero en esta situación no hay bienes que transmitir, el señor murio con deudas pero sin bienes que transmitir, por lo cual no se va a abrir una sucesion. Mi pregunta es respecto al procedimiento que debe serguir la heredera intimada por cedula de notificacion del juzgado donde tramita el juicio ejecutivo contra el fallecido. Ahi se la intima a que denuncie los datos sucesorios. Como es el procedimiento de esto? un simple escrito explicando tal situación es suficiente? debe hacerlo por su cuenta o por medio de un letrado?
Haaa, entiendo, creo que en principio no debiera preocuparse tu clienta, en nada vera afectado a su patrimonio por las deudas de su extinto padre, por lo que yo -personalmente- no haría ninguna presentación. Ahora el cliente seguro querrá una respuesta y vos justificar honorarios, podes realizar el escrito y si o si por lo menos con patrocinio letrado en un expediente judicial. Con eso alcanzaría. Igual espera alguna otra opinión.