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 #1064566  por sgustavod
 
La audiencia del 360 la tuve el 19/8, en el acta no se hizo menciòn del plazo, supongo q seran 40d . Hasta hoy, 14/10, todavia no pude notificar a los peritos (medco legista y mecanico), el primero porq no llego la cedula y la volvi a reiterar, el segundo recibio la cedula y como no se presento a notificarse fue intimado. Pregunta, los 40 d vencen el día 16/10, si no se presentan los peritos q sucede, pese a ser notificados
 #1064602  por reyleon
 
El plazo es de 40 días atento a lo ordenado por el 367. Está claro que la apertura a prueba lleva mucho más que eso. Esperemos a que los más conspicuos arrojen luz acerca de si es bueno solicitar al juez que amplíe dicho plazo, lo hace de oficio, o no se estila.

Saludos... G.
 #1064613  por Avct
 
¿Vos pediste las periciales? De ser así, impulsalas para que no te declaren la negligencia de la prueba. Tratá de seguir notificando, no te duermas. Y si no aparecen, pedi se los intime bajo apercibimiento de remoción y si siguen sin aparecer, pedi que se los remueva. Si en cambio fue la otra parte la que pidió la prueba, pediles su negligencia. No se clausura automaticamente, hay que pedir que se clausure el período probatorio. Ahí el juzgado hace una lista de todas las pruebas ordenadas y su estado (producida, desistida, pendiente de producción). Mientras haya pruebas pendientes de producción no van a clausurar la prueba, tenés que pedir la negligencia. Lo de 40 días es relativo, siempre se tarda muchisimo más, el tema es mantener el impulso de las pruebas.