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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1065821  por malgori
 
Hola a todos, les cuento que cometi un error por acelerada nomas!!! intime 48 hs bajo apercibimiento de considerarlo despedido ..........caso contrario accionare judicialmente.--
y aca mi error : NO MANDO EL TELEGRAMA CONSIDERANDOLO DESPEDIDO, (el empleador no contesta) PERO SI MANDE ART 80, ahora armando demanda me dio cuenta!!! :shock:

Se puede subsanar, lo defiendo en demanda ...ante silencio del empledor...
Alguien algun fallo????

Saludos y Gracias por su tiempo!
Malgori
 #1065863  por alejandra01
 
es doctrina de la corte en Pcia de Bs As la intimación a considerarse injuriado y despedido. Aunque hay posturas en contra de esto, me baso en lo leído porque tengo un caso igual y ya tuve vista de causa.
Si solo estás haciendo la demanda y no la presentaste, seguiría con los telegramas reiterando todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa y reclamaría....
poné algo así como persistiendo falta de pago de tal cosa, de registración, etc etc...intimás de nuevo con la célebre frase..
es provincia o capital?
 #1065875  por malgori
 
Alejandra:
Es provincia, el tema es que ya mande telegrama por el ART 80 marzo de este año, ya habia intimado en dos TCL ANTERIORES, solo faltaba considerarlo Despedido!.- Se puede mandar Igual, dps del Art 80???? Agradeceria tu respuesta!!!! :roll:
 #1065931  por alejandra01
 
si no te dieron bolilla, creería que sí...respetá las intimaciones y los plazos de 30 días, y 2 días y listo...total, perdido por perdido..emprolijá todo y listo..
intimá de nuevo ante silencio o negativa, persistiendo falta de pago de tal cosa, tal otra, etc (lo que venías reclamando) bajo apercibimiento de consi.etc
Luego del plazo que corresponde en tu caso (3o días o antes si contestan) configuras el despido e intimas a la entrega del certif con los parámetros denunciados en los reclamos.
luego tenés el reclamo nuevamente por los dos días conforme el decreto..
malgori escribió:Alejandra:
Es provincia, el tema es que ya mande telegrama por el ART 80 marzo de este año, ya habia intimado en dos TCL ANTERIORES, solo faltaba considerarlo Despedido!.- Se puede mandar Igual, dps del Art 80???? Agradeceria tu respuesta!!!! :roll:
 #1066115  por malgori
 
Hola Alejandra!, de nuevo yo :oops:
te agrego mas desprolijidades.... el empleador solo contesta un telegrama , considerándolo en abandono de tareas y lo despide (te aclaro es un trabajador en negro, por ende la relación estaría probada), rechazo el abandono, ENVIO colacionado rechazo, ratifico intimo por 48hs, bajo apercibimiento de cons desp..
NO LO CONSIDERO DESPEDIDO, pero mando (no cumpliendo los 32 días) teleg por art 80 con CIERRO INTERCAMBIO TELEGRÁFICO....Pregunta: puedo considerarlo despedido ante injurioso silencio y prolongado tiempo transc........
Te juro q esto es lo ultimo!!!!!, estoy leyendo y entiendo que si, pero cuando CIERRO EL INTERCAMBIO...
LEI POR OTRO LADO QUE, LA FALTA DE RESPUESTA DEL EMPLEADOR DETERMINA QUE COBRE OPERATIVIDAD EL AUTODESPIDO DEL TRABAJADOR .- :shock:

Gracias por tu tiempo, ya te leí varias veces en otras consultas del portal *leo*
Gracias, Malgori
 #1066187  por alejandra01
 
a ver..vos intimaste registración, pago de todo lo adeudado, etc y el contestó eso?...que lo despidió por abandono ?..no lo intimó a retomar tareas??..deberías transcribir un poco el intercambio para decirte algo..

malgori escribió:Hola Alejandra!, de nuevo yo :oops:
te agrego mas desprolijidades.... el empleador solo contesta un telegrama , considerándolo en abandono de tareas y lo despide (te aclaro es un trabajador en negro, por ende la relación estaría probada), rechazo el abandono, ENVIO colacionado rechazo, ratifico intimo por 48hs, bajo apercibimiento de cons desp..
NO LO CONSIDERO DESPEDIDO, pero mando (no cumpliendo los 32 días) teleg por art 80 con CIERRO INTERCAMBIO TELEGRÁFICO....Pregunta: puedo considerarlo despedido ante injurioso silencio y prolongado tiempo transc........
Te juro q esto es lo ultimo!!!!!, estoy leyendo y entiendo que si, pero cuando CIERRO EL INTERCAMBIO...
LEI POR OTRO LADO QUE, LA FALTA DE RESPUESTA DEL EMPLEADOR DETERMINA QUE COBRE OPERATIVIDAD EL AUTODESPIDO DEL TRABAJADOR .- :shock:

Gracias por tu tiempo, ya te leí varias veces en otras consultas del portal *leo*
Gracias, Malgori
 #1066214  por pepecurdele
 
ya esta, si el empleador considero abandono de tareas, se termino el contrato, todo lo posterior respecto a la disolucion del vinculo es superfluo, el empleador tendra que probar el abandono y le sera imposble ya que con tu intimacion ( a no se que...... ya que no la mencionas) estaria la voluntad del trabajador a mantener vigente el vinculo laboral. SEUO.
 #1066228  por alejandra01
 
bien pepe!...si es como lo dijo, y no hubo previo apercibimiento...ya está..
pepecurdele escribió:ya esta, si el empleador considero abandono de tareas, se termino el contrato, todo lo posterior respecto a la disolucion del vinculo es superfluo, el empleador tendra que probar el abandono y le sera imposble ya que con tu intimacion ( a no se que...... ya que no la mencionas) estaria la voluntad del trabajador a mantener vigente el vinculo laboral. SEUO.
 #1066526  por malgori
 
Alejandra: te cuento que el empleador no lo intima a retomar tareas, (es un trabajador no registrado) lo despide por abandono DERECHITO, y en mi ultimo telegrama le doy plazo por 48 para que revea arbitraria, antijuridica y desmedida sanción de despido, CASO CONTRARIO ABONE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO REITERO TODO LO QUE RECLAMO . CASO CONTRARIO ACCIONARE JUDICIALMENTE.-
AMEN :|
DPS ART 80.
:?: :?: :?: LO DEJO TODO ASI ???
 #1066584  por alejandra01
 
mirá. lee fallos que podés encontrar en la web..los requisitos del 244 son esenciales. Si no lo intimó, ese despido por abandono no será viable y se tomará como un despido indirecto.
malgori escribió:Alejandra: te cuento que el empleador no lo intima a retomar tareas, (es un trabajador no registrado) lo despide por abandono DERECHITO, y en mi ultimo telegrama le doy plazo por 48 para que revea arbitraria, antijuridica y desmedida sanción de despido, CASO CONTRARIO ABONE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO REITERO TODO LO QUE RECLAMO . CASO CONTRARIO ACCIONARE JUDICIALMENTE.-
AMEN :|
DPS ART 80.
:?: :?: :?: LO DEJO TODO ASI ???
 #1066591  por DRA. MACA
 
malgori escribió:Alejandra: te cuento que el empleador no lo intima a retomar tareas, (es un trabajador no registrado) lo despide por abandono DERECHITO, y en mi ultimo telegrama le doy plazo por 48 para que revea arbitraria, antijuridica y desmedida sanción de despido, CASO CONTRARIO ABONE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO REITERO TODO LO QUE RECLAMO . CASO CONTRARIO ACCIONARE JUDICIALMENTE.-
AMEN :|
DPS ART 80.
:?: :?: :?: LO DEJO TODO ASI ???
Hola, a ver si lei bien, a un trabajador en negro le envian un telegrama despidiendolo por abandono de trabajo :shock: :lol: quien le hizo hacer eso...me suena a que al pobre empleador lo aconsejó un contador :lol: de los que dicen niegue todo despues vemos :lol:

Mandalo el telegrama si total pone que por vencido el plazo de 48 hs y ante el silencio bla bla considerandome despedido por su culpa. fin del tema y a pasar al seclo.

Me quede pensando...como estaba en negro y le manda telegrama por abandono de trabajo....
 #1067086  por pepecurdele
 
DRA. MACA escribió:
malgori escribió:Alejandra: te cuento que el empleador no lo intima a retomar tareas, (es un trabajador no registrado) lo despide por abandono DERECHITO, y en mi ultimo telegrama le doy plazo por 48 para que revea arbitraria, antijuridica y desmedida sanción de despido, CASO CONTRARIO ABONE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO REITERO TODO LO QUE RECLAMO . CASO CONTRARIO ACCIONARE JUDICIALMENTE.-
AMEN :|
DPS ART 80.
:?: :?: :?: LO DEJO TODO ASI ???
Hola, a ver si lei bien, a un trabajador en negro le envian un telegrama despidiendolo por abandono de trabajo :shock: :lol: quien le hizo hacer eso...me suena a que al pobre empleador lo aconsejó un contador :lol: de los que dicen niegue todo despues vemos :lol:

Mandalo el telegrama si total pone que por vencido el plazo de 48 hs y ante el silencio bla bla considerandome despedido por su culpa. fin del tema y a pasar al seclo.

Me quede pensando...como estaba en negro y le manda telegrama por abandono de trabajo....
Contador, contador, contador.... ojala que nunca se acabe la cosecha de contadores que nos dan de comer.