Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • USUCAPION- determinacion material?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1065923  por drafrias
 
un padre compra un terreno (no escritura nunca) da una parte del terreno a un hijo que se casa y luego fallece. Los otros dos hijos viven con el padre en la casa paterna -mismo terreno adelante- fallece el padre y el hijo al que le da una parte del terreno.
Ahora por problemas de convivencia (pago de impuestos, etc) los hijos de adelante comienzan la usucapion solo de la parte en que ellos vivian, denuncian a los herederos del terreno original (o sea cuñada e hijos) y estos se oponen a que se queden con la casa de "adelante" por que segun su postura corresponderia que un % sobre la totalidad y no esa determinacion en porciones. Que pareceria ser tambien la postura que va a adoptar el juzgado.
Lo que quieren mis clientes (hijos que viven adelante) es terminar con el condominio dado la dificultosa relación con la cuñada y segun art. 2410 del CC si estuviera materialmente determinada podrian hacerlo, pero parece no ser la postura mayoritaria y toman la "determinacion material" como los planos de subdivision no los de mensura.
La realidad es que los de atras nunca pusieron un $ para los de adelante y tampoco viceversa, seria una injusticia el obligarlos a seguir manteniendo un condominio (de hecho o por derecho)
Alguien puede indicarme fallos que avalen sirvan a mi postura?
Se puede hacer subdivision si no sos titular de dominio?
 #1066461  por ebarreyro
 
Si, hay uno antiquísimo de Dolores, y uno más reciente. Si los encuentro en el estudio, se lo paso, porque lo fotocopié de un tomo de la ley.
 #1067262  por bjsaravipaz
 
¿La normativa vigente (general y local) permite la división pretendida?
El "remedio" (plan B, habitual) de afectar el inmueble a la Ley 13.512 no extingue la situación de condominio, en su totalidad, planteada.
Los únicos que pueden efectuar actos de disposición de estas características son los titulares de dominio.
Saludos cordiales.

Agrim. Bernardo J. Saraví Paz