Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Nueva Moratoria y Res. Feliz Cumpleaños

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1066057  por Wallys
 
Buenas tardes, les hago una consulta, alguien sabe si se puede sacar turno para la moratoria nueva dentro de los 4 meses anteriores a cumplir la edad jubilatoria? Se podrá hacer valer la resolucion Feliz cumpleaños en este caso?? Mi cliente cumple años en enero...gracias
 #1066081  por martita
 
En Floresta no le aceptaron el tramite de la nueva moratoria a mi clienta porque le faltaban 10 dias para cumplir los 60. Había salido el turno demasiado rápido pero igual nos tiramos el lance. Deberemos pedir otro turno
 #1066143  por Wallys
 
Pero yo tengo un caso de feliz cumpleaños con ley anterior de un autónomo que regularizó con moratoria lo que le faltaba para los 30 años, y me lo tomaron sin problemas. Por eso consultaba que sucede con la nueva ley.
 #1066154  por Wallys
 
Vos decis que me lo pueden llegar a rechazar despues? Yo lo inicie hace 1 mes y figura, obviamente en estado 14. En inicio no me hicieron ninguna observación
 #1066162  por Wallys
 
Veremos que sucede y luego les comento, porque tiene una moratoria en 5 cuotas, de aprox $900 cada una, de las cuales ya abonó 2. Así que espero que no me rechacen el trámite después..., lo que me llama la atención es que el iniciador no me dijera nada al respecto.
 #1066216  por corave55
 
MATANGA19 escribió:El feliz cumpleaños es para el que cumple con el requisito de los 30 años de aporte no es para moratoria
Creía lo mismo que Matanga19, pero mariouba dice que lo hizo con Moratoria abonada. Es una novedad esto para mí, pero bienvenida sea!
 #1066536  por anitaprev
 
Feliz cumpleaños es para los casos con 30 o mas años de servicios con aportes totalmente al día y sin moratoria, es decir, por ley 24241, al menos las que he presentado han sido así, y si hay moratoria con o sin deuda no se aplica la resolución para presentación anticipada, salvo que haya alguna resolución y que se haya modificado los requisitos para su aplicación
 #1066541  por Wallys
 
Sí anita, veo que todos coinciden. No me explico como este caso que tengo pudo pasar el inicio, más que nada porque incluso el iniciador que me lo tomó es uno de los mas vuelteros con los trámites, y no me objeto nada...hasta hoy aparece como un 768 y en estado 14. Veremos que pasa y luego les comento. Gracias a todos por su aporte
 #1085407  por Wallys
 
Les cuento que ya esta otorgada y sin ninguna complicación la jubilación que inicie con Res feliz cumpleaños y moratoria 24.476 en 5 cuotas! :D