malederecho escribió:abogado_1987, necesito tu ayuda que la tenés clarísima!!
Inicié una demanda por daños y perjuicios + escrituración por un monto muy alto y no inicié el BLSG porque mi cliente es profesional y tiene Buenos ingresos, es muy improbable que se lo otorguen. El tema es que no cuenta con el dinero para pagar la tasa de justicia, que sería altísima. No la pagué al presenter la demanda, realmente se me pasó. Incluso se me pasó comentarle de este monto a mi cliente... y precisamente fue una de las cosas que me mencionó antes de iniciar, "si tengo que pagar más de lo que pagué hasta ahora, no presento demanda" (él compró un dto. en pozo a construir y hace dos años que debieron haberlo terminado y aún no está el final de obra ni está finalizada la construcción. No puede escriturar)
Puedo iniciar el BLSG posterior a la presentación de la demanda para eximir el pago de la tasa de justicia? Ya salió el primer proveído y no me intimaron a pagar aún tasa de justicia, pero sí lo van a hacer...
Qué puedo hacer para que no pague la tasa ahora? Más sabiendo que si bien va a tener una sentencia favorable, no va a tener de donde cobrarla, porque la demandada desapareció...
Necesito solucionar ésto porque estoy quedando muy mal con mi cliente...! AYUDAAA!!!
Si le propongo desistir del daños y perjuicios y solo avanzo con la escrituración, podría pagar tasa de justicia por monto indeterminado??
Estoy muy preocupada porque no sé como planteárselo a mi cliente... ayudame!
en CABA
Art. 84. - El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios a la parte condenada en costas, y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en este artículo.
El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.
En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)