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 #1065074  por Monykin
 
Buenas tardes, he recibido una cedula donde me notifican un recurso de revocatoria presentada por la actora, atento que ante una ejecucion prendaria, yo solicite la indisponibilidad de los fondos producidos por la subasta notificada, hasta tanto se determine el ordende preferencias y privilegios. La actora solicita revocar la sentencia que me lo concedio, me dan traslado de la revocatoria, y como sigue esto???? alquien puede guiarme?? gracias.
 #1065134  por abogado_1987
 
Monykin escribió:Buenas tardes, he recibido una cedula donde me notifican un recurso de revocatoria presentada por la actora, atento que ante una ejecucion prendaria, yo solicite la indisponibilidad de los fondos producidos por la subasta notificada, hasta tanto se determine el ordende preferencias y privilegios. La actora solicita revocar la sentencia que me lo concedio, me dan traslado de la revocatoria, y como sigue esto???? alquien puede guiarme?? gracias.
entiendo que contestaría el traslado del recurso de revocatoria, solicitando se rechace el mismo
 #1065364  por malederecho
 
abogado_1987, necesito tu ayuda que la tenés clarísima!!

Inicié una demanda por daños y perjuicios + escrituración por un monto muy alto y no inicié el BLSG porque mi cliente es profesional y tiene Buenos ingresos, es muy improbable que se lo otorguen. El tema es que no cuenta con el dinero para pagar la tasa de justicia, que sería altísima. No la pagué al presenter la demanda, realmente se me pasó. Incluso se me pasó comentarle de este monto a mi cliente... y precisamente fue una de las cosas que me mencionó antes de iniciar, "si tengo que pagar más de lo que pagué hasta ahora, no presento demanda" (él compró un dto. en pozo a construir y hace dos años que debieron haberlo terminado y aún no está el final de obra ni está finalizada la construcción. No puede escriturar)
Puedo iniciar el BLSG posterior a la presentación de la demanda para eximir el pago de la tasa de justicia? Ya salió el primer proveído y no me intimaron a pagar aún tasa de justicia, pero sí lo van a hacer...
Qué puedo hacer para que no pague la tasa ahora? Más sabiendo que si bien va a tener una sentencia favorable, no va a tener de donde cobrarla, porque la demandada desapareció...
Necesito solucionar ésto porque estoy quedando muy mal con mi cliente...! AYUDAAA!!!
Si le propongo desistir del daños y perjuicios y solo avanzo con la escrituración, podría pagar tasa de justicia por monto indeterminado??
Estoy muy preocupada porque no sé como planteárselo a mi cliente... ayudame!
 #1065385  por abogado_1987
 
malederecho escribió:abogado_1987, necesito tu ayuda que la tenés clarísima!!

Inicié una demanda por daños y perjuicios + escrituración por un monto muy alto y no inicié el BLSG porque mi cliente es profesional y tiene Buenos ingresos, es muy improbable que se lo otorguen. El tema es que no cuenta con el dinero para pagar la tasa de justicia, que sería altísima. No la pagué al presenter la demanda, realmente se me pasó. Incluso se me pasó comentarle de este monto a mi cliente... y precisamente fue una de las cosas que me mencionó antes de iniciar, "si tengo que pagar más de lo que pagué hasta ahora, no presento demanda" (él compró un dto. en pozo a construir y hace dos años que debieron haberlo terminado y aún no está el final de obra ni está finalizada la construcción. No puede escriturar)
Puedo iniciar el BLSG posterior a la presentación de la demanda para eximir el pago de la tasa de justicia? Ya salió el primer proveído y no me intimaron a pagar aún tasa de justicia, pero sí lo van a hacer...
Qué puedo hacer para que no pague la tasa ahora? Más sabiendo que si bien va a tener una sentencia favorable, no va a tener de donde cobrarla, porque la demandada desapareció...
Necesito solucionar ésto porque estoy quedando muy mal con mi cliente...! AYUDAAA!!!
Si le propongo desistir del daños y perjuicios y solo avanzo con la escrituración, podría pagar tasa de justicia por monto indeterminado??
Estoy muy preocupada porque no sé como planteárselo a mi cliente... ayudame!
Hola Male, como pauta tené presente

“... Sentado ello, diré que de conformidad con el art. 293 inc. a del Código Fiscal el pago del tributo por servicio de justicia debe hacerse efectivo al momento de deducir la demanda -el hecho imponible de la tributación resulta ser la promoción de la demanda (cfm. CC0101 MP 122669 RSI-1418-2 I 19-11-2002, Baudot, Alberto Gabriel y Ot. c/ Moreno, Jorge s/ Desalojo”)-.
Bajo dichas condiciones, siendo que la acción principal fue iniciada el día 20/8/04 (fs. 523) y que el nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos data del día 11/9/06 –fue interpuesto una vez ya trabada la litis de este proceso principal (ver notificaciones del día 31/10/05, fs. 852/853)- la resolución que, en su caso, resuelva favorablemente el pedido del beneficio del 11/9/06, no alcanzará a los gastos de justicia devengados con anterioridad a dicha solicitud, por aplicación del principio de preclusión procesal...”


http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... 6/1711.doc
 #1065411  por abogado_1987
 
malederecho escribió:abogado_1987, necesito tu ayuda que la tenés clarísima!!

Inicié una demanda por daños y perjuicios + escrituración por un monto muy alto y no inicié el BLSG porque mi cliente es profesional y tiene Buenos ingresos, es muy improbable que se lo otorguen. El tema es que no cuenta con el dinero para pagar la tasa de justicia, que sería altísima. No la pagué al presenter la demanda, realmente se me pasó. Incluso se me pasó comentarle de este monto a mi cliente... y precisamente fue una de las cosas que me mencionó antes de iniciar, "si tengo que pagar más de lo que pagué hasta ahora, no presento demanda" (él compró un dto. en pozo a construir y hace dos años que debieron haberlo terminado y aún no está el final de obra ni está finalizada la construcción. No puede escriturar)
Puedo iniciar el BLSG posterior a la presentación de la demanda para eximir el pago de la tasa de justicia? Ya salió el primer proveído y no me intimaron a pagar aún tasa de justicia, pero sí lo van a hacer...
Qué puedo hacer para que no pague la tasa ahora? Más sabiendo que si bien va a tener una sentencia favorable, no va a tener de donde cobrarla, porque la demandada desapareció...
Necesito solucionar ésto porque estoy quedando muy mal con mi cliente...! AYUDAAA!!!
Si le propongo desistir del daños y perjuicios y solo avanzo con la escrituración, podría pagar tasa de justicia por monto indeterminado??
Estoy muy preocupada porque no sé como planteárselo a mi cliente... ayudame!
en CABA
Art. 84. - El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.

Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios a la parte condenada en costas, y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en este artículo.

El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.

En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
 #1065442  por Avct
 
Lamento decirte que aunque desistas del daños igual te harán pagar la tasa de justicia. Al menos eso pasó en un caso. Era tan alta la tasa que el actor pretendió desistir de algunos rubros e intereses y lo intimaron a integrar igual la tasa. Si todavía no te intimaron a pagar la tasa seguro lo harán antes de ordenar la elevación a Cámara si hay alguna apelación.
 #1066085  por Monykin
 
gracias abogado 1987, y tengo 5 dias??
como lo encauzo si ya transcurrieron los 5 dias???
Gracias.
 #1066151  por abogado_1987
 
Monykin escribió:gracias abogado 1987, y tengo 5 dias??
como lo encauzo si ya transcurrieron los 5 dias???
Gracias.
entiendo que precluyó la oportunidad de contestar el traslado, pero

Art. 150. - El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.

La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

CPCCN