Si tenes los talones comprobantes de que diligenciaste las cedulas pero no estaban de vuelta podes pedir otra audiencia sin necesidad de decir si queres fuerza publica o compromismo. No es tu culpa que la oficina de mandamientos no las haya tenido listas a la fecha de la audiencia. Claro que se supone que la fecha de presentacion de las cedulas que consta en el talonario tiene que ser con antelacion suficiente a la audiencia, si es de dos dias antes te las tiran por el marote porque ahi si no las tuvieron listas fue por culpa tuya por presentarlas muy sobre la fecha. Tambien se toma en cuenta el lugar destino de las mismas.
En el peor de los casos la contraparte puede decirte que tendrias que haber pedido en la oficina de notificaciones una constancia de que las cedulas no estaban en la fecha de audiencia, cierto, pero no todas las oficinas las dan y muchas "de palabra" te dicen "no damos constancias" y se quedan anchos. En ese caso manifestas que ese fue el caso..., y si llega a ser que de la contraria se ponen en pesados que igual tenes que tener la constancia y el juzgado avala eso..., bueno, siempre te queda esta respuesta "me fue negada esa constancia de palabra, si sale algun despacho que diga que pierdo los testigos por falta de constancia, tengo que presentar un escrito pidiendo la nulidad de ese despacho con base en la denuncia en la corte que tengo que hacer a la oficina de mandamientos por no dar constancia y solicitar que hasta que la denuncia no se resuelva quede todo el procedimiento suspendido", a ver que cara ponen..., van a poner cara de culo y te van a dar otra audiencia
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"