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  • Daño Moral en compraventa automotor

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 #1066257  por entrerios123
 
Buenos días, la consulta es la siguiente: Mi clienta vendió hace 5 años una camioneta por boleto de compraventa. Nunca se transfirió pero hizo la denuncia de venta. Pasado los años, mi clienta se entera que al que le vendió la camioneta, a su vez lo vendió por boleto a otra persona, y así sucesivamente, habiendo un total de 3 boletos de compraventas.

El tema es que ahora a mi clienta le llega una intimación por falta de pago del impuesto automotor. La idea es reclamarle esa deuda al primer comprador (alrededor de $5.000), con más intereses.

Pero la pregunta es, podría reclamar daño moral?? Y en su caso, cuándo podría reclamar por dicho concepto?

Muchas gracias
 #1066717  por ccolalongo
 
Hecha la denuncia de venta y el comprador no haber efectuado la transferencia corre la prohibición de circular y el registro debería intimar a que se haga la transferencia (en la práctica nunca pasa); tu clienta solo tiene que ir con la denuncia de venta original al ente recaudador y hacer la denuncia impositiva de venta y liberarse ella del tema. El resto me parece es pérdida de tiempo.
 #1069445  por legalescom
 
Ratifico lo de ccolalongo, una cosa es la denuncia de venta ante el Registro del Automotor, y otra la que corresponde hacer ante Rentas. Aunque entendería, que no le darán la baja, por ante el ente recaudador, hasta tanto no cancele la deuda.
 #1069498  por NORMA
 
En un caso similar,yo envié una C.D al comprador ;bajo apercibimiento de iniciar ds y pjs y otra a ARBA y surtió efecto.