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  • Fecha de ingreso para Indemnización

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #105266  por Motley Crue
 
Amigos les tengo una pregunta de laboral que no domino mucho:
Tengo un cliente que estuvo trabajando por un periodo de tiempo en el 2001, luego se fue, y volvio a los dos años en el 2003
La pregunta es: para calcular una indemnización por despido, que fecha tomo como la de ingreso, la primera del 2001, o la segunda del 2003
Muchisimas Gracias

 #105504  por Rafaela
 
Hola Motley! El tiempo trabajado en 2001 se computa como tiempo de servicio SIEMPRE, sobre todo a los efectos de los aportes previsionales, vacaciones y sac proporcionales. Se computan para calcular la indemnización por antiguedad los meses trabajados en 2001, más el tiempo trabajado desde 2003 hasta la fecha, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA COBRADO INDEMNIZACIÓN cuando dejó de trabajar en 2001 (sea porque renunció o porque lo despidieron y no le dieron indemnización o esta no le correspondía por no haber superado el período de prueba). Aún así el tiempo trabajado entonces se suma al actual (pero no el período de tiempo intermedio en que el empleado no se desempeñó en la empresa). Esto, siempre y cuando ambos ingresos hayan sido en blanco.
En este momento estoy defendiendo a una chica que trabajó en una empresa textil en 2001 y por un año y medio, en blanco. La despidieron porque quedó embarazada y llegaron a un acuerdo homologado. Hace 7 meses la tomaron de nuevo (ahora tiene 2 hijos), pero esta vez en negro. Le dijeron el viernes pasado que no vaya más, porque querían blanquear a todo el personal, menos a ella porque con dos hijos les saldría muy caro y ni siquiera le ofrecieron un dinero mínimo, motivo por el cual me vino a ver. El lunes les mandé el primer telegrama, reclamando aclaren situación laboral, el blanqueo de la relación en negro bajo apercibimiento de las multas de la ley 24.013 e hice referencia al año y medio trabajado en blanco en 2001, consignando la real fecha de ingreso; todo bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa del empleador. Después te cuento como sigue, ojalá te haya servido en algo. Si no te quedó claro algo, preguntame, que si está dentro de mis posibilidades voy a estar encantada de poder darte una mano. Mucha suerte! Rafaela.

 #106657  por MORGAN
 
Primero aclare como fueron las extinciones del contrato - del primero y del segundo- y si estaba en blanco.