Estimados foristas, es mi primer consulta en el foro (habitualmente los leo y los comentarios me han sido de mucha utilidad). Mi inquietud es la siguiente: Tengo un caso de reajuste Ley 18.038, beneficiario de 96 años, que fue apelado por Anses y acaba de quedar desierto el recurso. Mientras la Sala 2 provee la deserción del recurso, estoy tratando de preparar lo que viene, a fin de que el Sr. tenga mayores chances de cobrar. Consulté en Alsina y en Paseo Colón 329 la oportunidad para presentar el pronto despacho del art. 4 Res. 56/97 (si lo podemos presentar inmediatamente después de la remisión, con referencia al expte. 473, o es necesario esperar a que Anses abra el expte. 150). En Alsina me informaron que "depende de quién nos toque"; y en Paseo Colón directamente me dijeron que sí o sí tiene que haber 150. En Alsina me pueden imprimir un telex para acompañar a la nota, no así en Paseo Colón.
Pensaba, una vez remitida la sentencia (el expediente administrativo está digitalizado) pedir el telex y presentar la nota en Paseo Colón. El Sr. cumpliría también con los dos primeros rangos de la Circular 23/2011 -haberes y edad- pero no con la antigüedad del expediente; y simultáneamente presentar otra nota en la Dirección de la Gerencia Maipú y Av. Córdoba, informando el asunto y solicitando ordenen la prelación.
Existe alguna otra herramienta para utilizar? Porque si tenemos que esperar la apertura del expte. 150, sin acceso al piso 7 de Paseo Colón, estamos atados de pies y manos.
Tal vez pueda requerir al Juez (Zenobi) que el oficio de remisión haga constar todas estas circunstancias, Agradecería si alguien tuvo un caso similar y puede aportarnos una opinión. Saludos!
Pensaba, una vez remitida la sentencia (el expediente administrativo está digitalizado) pedir el telex y presentar la nota en Paseo Colón. El Sr. cumpliría también con los dos primeros rangos de la Circular 23/2011 -haberes y edad- pero no con la antigüedad del expediente; y simultáneamente presentar otra nota en la Dirección de la Gerencia Maipú y Av. Córdoba, informando el asunto y solicitando ordenen la prelación.
Existe alguna otra herramienta para utilizar? Porque si tenemos que esperar la apertura del expte. 150, sin acceso al piso 7 de Paseo Colón, estamos atados de pies y manos.
Tal vez pueda requerir al Juez (Zenobi) que el oficio de remisión haga constar todas estas circunstancias, Agradecería si alguien tuvo un caso similar y puede aportarnos una opinión. Saludos!