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  • Excepcion de Arraigo contra Consorcio

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 #105889  por DAL
 
Hola a todos!!!!

Les cuento que estoy estudiando plantear unaa excepcion de arraigo y quiero asegurarme de que proceda, o bien, no cargar con las costas en caso de que se rechace.

El caso es asi. El actor es un consorcio. El consorcio no tiene fondo de reserva actualmente. Salvo los bienes comunes y los bienes exclusivos, el consorcio no tiene otros bienes.

El demandado, mi cliente, es un consorcista. Se le inicio una DEMANDA ORDINARIA y no un juicio ejecutivo DE COBRO DE EXPENSAS.
En la misma gane un incidente, con costas al consorcio, en diciembre y lo notifique el 27/12. Aun no me han pagado las costas.

Me acaban de correr traslado de la demanda, y tengo 15 dias habiles. Quiero platear un arraigo como excepcion de previo y especial pronunciamiento, haciendo incapie en que no solo existe la posibilidad de que pierdan el juicio, sino que ademas ya han perdido un incidente, con condena en costas firme. Y puede seguir.

Aclaro, aunque no viene al caso, que es probable que el consorcio pierda ya que antes de que inicien el juicio ordinario por cobro de expensas, yo habia iniciado un pago de expensas por consignacion y va mas avanzado ya que la audiencia de prueba es el 27/2.

Mi consulta es que me comentan que la excepcion va a ser rechazada ya que el consorcio tiene bienes en la provincia, o sea, el consorcio tiene EL EDIFICIO.
Sin embargo, a la hora de ejecutar, al demandado triunfante solo le quedaria rematar una unidad de un consorcista y no bienes del consorcio en si mismo ya que los bienes comunes son todos inescindibles.

Me pregunto si este argumento de que puedo cobrarle a cualquier consorcista, sera suficiente para repeler el arraigo. O bien a pesar de ello, el consorcio deba arraigar.

Que opinan uds :?:

 #106244  por Sailaw
 
En un consorcio la garantìa patrimonial de este son todas las unidades integrantes y cosas comunes, entro de las comunes existen cosas que no se pueden tocar, como los pasillos y patios de luz y aire, y otros que si, como puede ser el departamento del portero (si es que existe), y también por supuesto cada una de las unidades que lo integran.

Por lo que me parece dificil que corra el arraigo que queres hacer, porque patrimonialmente el consorcio tiene con que responder.

 #106252  por DAL
 
Gracias Sailaw. Me confirmás mis temores y por el Consorcio, yo diría eso. Pero quiero decir lo contrario . . .

El consorcio no tiene bienes "rematables", por ejemplo, no hay locales titularidad del consorcio ( como en mi casa), no hay dpto. de portería. Solo los bienes comunes clasicos ( patios, ascensores, terraza, etc).

Tampoco hay fondo de reserva. O sea que dependo de la recaudacion de expensas o tocar un dpto de un consorcista.

Yo sé que puedo cobrar de AHÍ, pero quería plantear el arraigo como autentica chicana ( sería mi primera chicana consciente y a proposito).
Quería argumentar eso, no hay nada de donde cobrarse salvo el bien de un propietario, SS pidale al consorcio que arraiguen.
Si el juez ordena el arraigo y no se presta en x plazo, se termina la demanda CAUSA FIN de mi planteo, o se arma un revuelo en el consorcio y arreglan (OBJETIVO FINAL MIO Y DEL CLIENTE)


Adri: vos tenés que saberla al derecho y al revés esto, si litigás por consorcios. Alguna idea!!!

 #106254  por Sailaw
 
DAL, intentalo, mas que te digan que no, no pasa.

 #106591  por gadriana
 
Dal te contesté en privado. Para mi es bastante chino la excepción que propones, y lo sabés. Como sostuve en otra oportunidad, podes embargar las sumas que se recauden en concepto de expensas y no se cual es el valor económico del pleito pero si vas a plantear una excepción tu cliente tiene que correr con el riesgo de pagar costas de esa excepción por la que ya pedís de antemano perdón.
Yo aseguraría los honorarios de la abogada del consorcio sobre las sumas que reclama y llegaria a un acuerdo con plazo y quita, dada la situación que me explicaste existe. No creo que la Dra. se oponga, al cobre ya de sus honorarios y cuotita para el consorcio y si tiene facultades para celebrar un plan lo homologas y todo, con los tiempos de pago que te convengan.
A futuro tené en cuenta que en Mdq ante el pedido judicial de determinados propietarios vgr. locales que no usan determinados servicios y aunque esto no sea previsto por el reglamento, se los exime de determinados pagos, siempre que como te dije se plantee judicialmente. Esto dicho de manera escueta y lo pongo en pantalla ya que me mandaste al frente para que te de opinión jajaja. Lo demás fue por mail y como tenés tiempo le sigo buscando la vuelta. Becho. Adri

 #106680  por DAL
 
Gracias Adri!!!!!!!!!!!!!!!!!