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  • Sucesión: Acciones Nominativas

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 #1066538  por AlejandroG
 
Buenas tardes colegas.
Paso a contarles brevemente un caso de sucesión de acciones nominativas del cual desconozco el procedimiento ya que nunca tuve un caso similar
Estoy tramitando la sucesión de Pedro (causante). Los herederos son sus hijos y la viuda. Una vez comenzada la misma, la viuda recuerda (¿?) que el marido tenia acciones nominativas en una caja de seguridad en un banco. Obviamente la entidad, al tener conocimiento de la muerte de Pedro, niega la entrega de dichas acciones hasta no contar con la correspondiente Declaratoria de Herederos. Y las preguntas serían:
1- Al no poder poseer dichas acciones ¿cómo puedo averiguar la cantidad y el respectivo valor de las mismas (si aún no tengo la DdH)?
2- ¿Cómo procedo para incluirlas al acervo hereditario? (Para pagar la correspondiente tasa de justicia, deducir porcentaje de honorarios, etc.)

Desde ya, gracias a quien/es pueda/n ayudarme.
 #1066808  por abogado_1987
 
como pauta
Lomas de Zamora, de Mayo de 2014 .


A los fines del pertinente dictado de la Declaratoria Herederos, deberán acreditarse en debida forma los vínculos denunciados que no lo hubieran sido en la presentación en proveimiento.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
...

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 2) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.- ... JUEZ. P.D.S."
 #1066811  por abogado_1987
 
"Gral. San Martín, de de 2013.
...

A efectos de imprimir economía y celeridad al tramite del proceso, hagase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir las inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
...

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales del causante ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) ( R.P.I.); 2) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso, acompañar original de dichos títulos; 3) valuación de las acciones, expedida por contador publico nacional, en base al balance del ultimo ejercicio de la empresa; 4)declaración jurada patrimonial; 5) pago de la tasa y sobretasa de justicia ( cfr. código fiscal y ley 8455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia,adjuntese estatuto social.


En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria-CUIT , clave unica de identificación laboral CUIL o clave unica de identificación CDI, de todas las partes intervinientes en autos.

Hagase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tiene una vigencia de 90 dias corridos. La cédula catastral-ley- 10.707-la posee de cinco años, sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulte vigente por un año calendario.

Dese cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14200 y la Resol. normativa ARBA 91/10.- . .... ”