Estimados colegas..
Estoy comenzando en la profesión y me llego un caso que dudo agarrar...Es una persona que tiene interés de presentarse en la sucesión de su padre (iniciada por sus medios hermanos y que no lo denunciaron), pero el fallecimiento ocurrió hace 25 años.
Tomarían el caso teniendo en cuenta lo que dice el art 3313 del cc? Teniendo en cuenta que los coherederos ya han iniciado la sucesión y han aceptado la herencia,,,
"Art. 3.313. El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió."
Presiento que seria un juicio perdido....que opinan?
Saludos y desde ya muchas gracias!
Estoy comenzando en la profesión y me llego un caso que dudo agarrar...Es una persona que tiene interés de presentarse en la sucesión de su padre (iniciada por sus medios hermanos y que no lo denunciaron), pero el fallecimiento ocurrió hace 25 años.
Tomarían el caso teniendo en cuenta lo que dice el art 3313 del cc? Teniendo en cuenta que los coherederos ya han iniciado la sucesión y han aceptado la herencia,,,
"Art. 3.313. El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió."
Presiento que seria un juicio perdido....que opinan?
Saludos y desde ya muchas gracias!
