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  • nulidad de la notificación y reconocimiento de deuda

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 #1066708  por mikagus
 
me consulta un cliente si puede accionar contra quien lo demando por una deuda, porque nunca fue notificado fechacientemente de la demanda, y ya le han enviado traba de embargo (segun dice) por lo cual le informo q debe estar debidamente notificado sino deberia plantear la nulidad de la notificación, y me dice si quiero hacer eso, pero te aviso que ya firme un reconocimiento de deuda y un plan de pagos yt ya pague la primer cuota x q no quiero problemas pero que esto no quede impune!
que???????????????????????????????
la verdad en estos casos no se que hacer, voy a ir a ver el expediente el lunes, para ver si se corresponden sus dichos con el expte, pero si reconocio la deuda de puño y letra por mas nulidad de la notificación, se puede hacer algo?
Yo aun no lo se, uds hay tenido casos asi? yo no, alguna opinión?
 #1066776  por andresxeneizes
 
me consulta un cliente si puede accionar contra quien lo demando por una deuda, porque nunca fue notificado fechacientemente de la demanda, y ya le han enviado traba de embargo (segun dice) por lo cual le informo q debe estar debidamente notificado sino deberia plantear la nulidad de la notificación,
quizas pudo meter el embargo como cautelar y todavia no notifico la demanda
la verdad en estos casos no se que hacer, voy a ir a ver el expediente el lunes, para ver si se corresponden sus dichos con el expte, pero si reconocio la deuda de puño y letra por mas nulidad de la notificación, se puede hacer algo?
supongamos que la notificacion fue nula, fenomeno vos planteas la nulidad, pero en el mismo escrito tenes que oponer las excepciones, que excepcion vas a oponer?, por lo que es al pedo plantear la nulidad, vas a terminar laburando para que despues tu cliente o no te pague, o quiera ratonearte y pagarte lo que el crea conveniente, obviamente aca hay que ser claro decir, para hacer un planteo sale tanto y se paga al momento que venis a firmar el escrito por el planteo, sino te caminan, ya que si ya camino al que le esta haciendo el juicio, no va a tener ningun pudor en caminarte a vos
 #1066780  por mikagus
 
legalescom escribió:¿Cómo consultas, si ni siquiera, vos, sabes de lo que se trata?. Me remito al consejo de reyleon.
consulto por q es un foro, porq especulamos, porque sacamos suposiciones y x eso aclaro q voy a ver el expte y pregunto si han tenido experiencias, por eso consulto para eso es tb el foro.
 #1066781  por mikagus
 
andresxeneizes escribió:
me consulta un cliente si puede accionar contra quien lo demando por una deuda, porque nunca fue notificado fechacientemente de la demanda, y ya le han enviado traba de embargo (segun dice) por lo cual le informo q debe estar debidamente notificado sino deberia plantear la nulidad de la notificación,
quizas pudo meter el embargo como cautelar y todavia no notifico la demanda
la verdad en estos casos no se que hacer, voy a ir a ver el expediente el lunes, para ver si se corresponden sus dichos con el expte, pero si reconocio la deuda de puño y letra por mas nulidad de la notificación, se puede hacer algo?
supongamos que la notificacion fue nula, fenomeno vos planteas la nulidad, pero en el mismo escrito tenes que oponer las excepciones, que excepcion vas a oponer?, por lo que es al pedo plantear la nulidad, vas a terminar laburando para que despues tu cliente o no te pague, o quiera ratonearte y pagarte lo que el crea conveniente, obviamente aca hay que ser claro decir, para hacer un planteo sale tanto y se paga al momento que venis a firmar el escrito por el planteo, sino te caminan, ya que si ya camino al que le esta haciendo el juicio, no va a tener ningun pudor en caminarte a vos
Gracias, conjeturas asi saque, con lo poco q vi del expedte on line, por eso voy a ver todo el lunes, pero necesitaba esta interacción para saber si estaba errada o no, gracias por tu aporte y el tiempo invertido en responderme.
 #1066855  por flux
 
Primero que todo, toma vista del expediente y trata de obtener una copia del reconocimiento de deuda "sin firmar nada" (osea fotografiala o como sea) y fijate si esta hecho el traslado de demanda y en tal caso que dice el notificador. Lo del embargo no tiene tanto que ver con el traslado de demanda, la cautelar es inaudita parte.

Si llega a ser el caso de que podes plantear la nulidad del traslado de demanda, cobrale por adelantado, a ver si despues se hace el pillo que tampoco quiere pagar