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  • sucesion de padres- derecho posesorios

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 #1066779  por jovenabogada23
 
buenas noches.. tengo una sucesión media complicada. El titular del inmueble, deja hermanos y padres como herederos, se inicia la sucesion y se declara herederos a los padres, al poco tiempo, estos mueren ( son chilenos y mueren alla), los hermanos argentinos que viven aca, inician sucesion de los padres a los efectos de suceder los derechos sobre ese inmueble, el mismo tiene "adjudicacion" otorgada atravez de la ley de Tierras.. el juzgado me dice q previo a declarar abierto el juicio sucesorio acredite esta sito en argentina, ok acredito eso... pero ahora me dicen que no figura a nombre de los causantes... meto un escrito comentando que se quiere suceder los derechos posesorios sobre ese bien?
 #1066959  por legalescom
 
¿Iniciaste la sucesión, sobre un bien, que no está inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de los causantes?. Perdiste el tiempo. La posesión es un hecho, no un derecho que se pueda heredar. Ahora, sólo cabe que, los hermanos herederos, continúen en la posesión, haciendo valer la de sus antecesores, para promover la usucapión veinteñal. Respecto del sucesorio, lo podrías hacer vale como prueba, de que continuaron en la posesión del bien, pero nada más.
¡¡¡GRANDE, PORTAL DE ABOGADOS!!!
 #1066995  por jovenabogada23
 
Osea q segun lo que me decis.. los hermanos no pueden herederar? A dnd va esa casa entonces? Si los padres herederon algo al ser herederos forzosos, en virtud de que el causante anterior no tenia ni conyuge ni descendientes...los unicos heredros forzosos que recibieron ese inmueble, al fallecer .. lo transmite a los hijos ( hermano del primer causante)
 #1067009  por legalescom
 
Si es, como vos decis, que el bien está a nombre del primer causante, a quién heredaron sus padres, al fallecer estos, heredan sus otros hijos (hermanos del primer causante). El juez, no te puede exigir, que inscribas, primero, el bien a nombre de los padres, ya que no se pueden inscribir bienes a nombre de personas fallecidas, sino que se inscribe el bien, después de dictada declaratoria en la segunda sucesión, diectamente a nombre de los nuevos herederos. Decile al juez que vaya de nuevo a la facultad, en el escrito de apelación a su resolución.