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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1066982  por dracarrizo
 
consulta! ayuda y recomendaciones..
tengo un cliente que trabajo durante seis años en negro, hace unos dias le dijieron que trabajaba hasta el viernes 31/10, sin mayores explicaciones.-
confeccione telegrama intimando la registración laboral, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 8, 11 de la Ley 24.013, la pregunta es la siguiente, que lo envie el mismo viernes? asi se evita los malos tratos de estos días, o que lo envié mañana, porque si bien el viernes la relación laboral ya se encontraría extinguida, si me contestara eso reconocería la relación que los unió.. que opinan??
 #1067004  por adessoma
 
Lo adecuado es intimar a la correcta registración del vínculo mientras éste se encuentre vigente. En casos de clandestinidad registral, desde luego, el empleador nunca va a mandarle un telegrama de despido. Mi experiencia me indica que, sabiendo que el empleador negará el vínculo, lo recomendable no es abstenerse prestar tareas invocando la excepción de cumplimiento contractual (art. 1201 del CC), sino que tu cliente se presente a trabajar, así cuando le impidan la entrada al trabajo -conseguí testigos- tendrás otro motivo para justificar el distracto. Habitualmente me funciona muy bien mandar un segundo TCL intimando a fin de que dentro del plazo de 48 horas y por última vez dé cumplimiento con mi requerimiento de TCL 123456 CD 123456789, bajo apercibimiento de que que V. silencio silencio o negativa injustificada será valorado en la instancia procesal oportuna....bla blabla, pero que el juez vea que la conducta del demandada no le ha dado al actor otra alternativa que haber iniciado el juicio.
Saludos.