Hola quisiera saber que opinan uds, los años de declaracion jurada conforme al cese se venían aplicando por el art. 3. En la nueva ley se pueden pasar años de declaracion jurada? el sistema no deja cargar periodos, escucho opiniones...gracias.
DiegoChaco escribió:Hola, para acotar, lo que vi en un par de casos es que se aplica el art 3, pero se toma como fecha de cese la situac de revista del SICAM y no el ultimo pago. En ambos casos, la sit de rev llegaba hasta el 2001 y le tomaron 4a ddjj sin que tenga pagos ni aportes en rrdd.Y si, es correcto que si se compran aportes hasta el 2001 esa sea la fecha de cese.
zaffaroni escribió:Ya hay varios hilos abiertos sobre este tema asi que le sugiero se ponga a leerloscolegas presten atencion que ya se debatio sobre el punto en otros post, si se siguen abriendo post siempre con las mismas cosas se desvirtura el foro. a quien abrio esto le reitero buscar antes de escribir