Estimados colegas, tengo una duda y quería saber si alguien me puede orientar. En un juicio con 2 demandados, contesta uno solo y el otro lo hace extemporaneamente, se tiene por no presentada la demanda y la prueba, pero el juzgado lo tiene por presentado y constituido domicilio me dan traslado y me intiman para que diga que quiero hace con el supuesto rebelde. Cuando contesto pido se tenga por no contestada la demanda, por no presentada la prueba y las excepciones, por reconocida la documental y pido la apertura a prueba. Ahora bién el tema es que pido el embargo preventivo por no contestar demanda. Me saca un proveido el juez declarandolo rebelde a uno de los codemandados.
MI consulta es la siguiente:
1) La declaración de rebeldía se notifica por ministerio de ley??? (Tengasé presente que se tuvo por constituido domicilio)
2) En caso de ser por ministerio de ley, el juez espera a que quede firme para resolver el embargo preventivo???
3) Alguien sabe porque el juez no abrió a prueba????
Todas las acotaciones de los colegas me ayudan.
Desde ya muchas gracias!!!!
MI consulta es la siguiente:
1) La declaración de rebeldía se notifica por ministerio de ley??? (Tengasé presente que se tuvo por constituido domicilio)
2) En caso de ser por ministerio de ley, el juez espera a que quede firme para resolver el embargo preventivo???
3) Alguien sabe porque el juez no abrió a prueba????
Todas las acotaciones de los colegas me ayudan.
Desde ya muchas gracias!!!!