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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1066231  por gui
 
Estimados colegas, tengo una duda y quería saber si alguien me puede orientar. En un juicio con 2 demandados, contesta uno solo y el otro lo hace extemporaneamente, se tiene por no presentada la demanda y la prueba, pero el juzgado lo tiene por presentado y constituido domicilio me dan traslado y me intiman para que diga que quiero hace con el supuesto rebelde. Cuando contesto pido se tenga por no contestada la demanda, por no presentada la prueba y las excepciones, por reconocida la documental y pido la apertura a prueba. Ahora bién el tema es que pido el embargo preventivo por no contestar demanda. Me saca un proveido el juez declarandolo rebelde a uno de los codemandados.
MI consulta es la siguiente:
1) La declaración de rebeldía se notifica por ministerio de ley??? (Tengasé presente que se tuvo por constituido domicilio)
2) En caso de ser por ministerio de ley, el juez espera a que quede firme para resolver el embargo preventivo???
3) Alguien sabe porque el juez no abrió a prueba????

Todas las acotaciones de los colegas me ayudan.
Desde ya muchas gracias!!!!
 #1066822  por gui
 
jUZGADOS NAC. DEL TRABAJO (CAPITAL FEDERAL)
 #1067092  por pepecurdele
 
la verdad es que no entiendo porque el juez lo declaro rebelde!!!!!!!
 #1067353  por andresxeneizes
 
MI consulta es la siguiente:
1) La declaración de rebeldía se notifica por ministerio de ley??? (Tengasé presente que se tuvo por constituido domicilio)
2) En caso de ser por ministerio de ley, el juez espera a que quede firme para resolver el embargo preventivo???
3) Alguien sabe porque el juez no abrió a prueba????
coincido con pepecurdele, no entiendo porque lo declara rebelde si constituye domicilio, sin perjuicio de tenerle por no contestada la demanda

1) tecnicamente se notificaria por ministerio de ley, pero como decia antes yo entiendo que debe notificarse al constituido, y tambien entiendo que al estar en el principio del juicio la notificacion seria de oficio, es decir la hace el juzgado.
2) entiendo que no necesitaria esperar a que quede firme, pero el juez puede entender lo contrario, en todo caso espera a que quede firme y pedi el embargo
3) no se exactamente, quiza no abrio a prueba porque quiere que quede firme la resolucion de rebeldia, y/o quiere esperar a ver si vos pedis una cautelar antes de abrir a prueba
 #1067365  por adessoma
 
Hola, gente. Les paso mi opinión:
a) "La declaración de rebeldía se notifica por ministerio de ley?" Claro que sí: art. 29 LO: "Si la persona debidamente citada no compareciere o no constituyere domicilio, las providencias que se deben notificar en el domicilio constituido quedarán notificadas por ministerio de a ley.
Aún cuando se hubiese constituido un domicilio inexistente o desapareciere el local elegido, el acto se tendrá por notificado en el momento en que se practicare la diligencia y, en lo sucesivo, las notificaciones se considerarán realizadas por ministerio de la ley."
El hecho de que el codemandado se haya presentado después y constituido domicilio, no cambia el régimen de las notificaciones en estado de rebeldía. Procesalmente hablando, el demandado debería pedir que cese el estado de rebeldía para que la notificación se dirija al domicilio constituido, pero de ninguna manera anula los efectos de os actos procesales realizados.

b) "En caso de ser por ministerio de ley, el juez espera a que quede firme para resolver el embargo preventivo???" Claro que no. Fijate que te estás refiriendo al embargo preventivo, y no al ejecutorio. El embargo preventivo procede, incluso, antes de la presentación de la demanda (art. 62 de la LO).

c) "Alguien sabe porque el juez no abrió a prueba????" Estimo que te referís al porqué no abrió a prueba la cusa respecto del codemandado rebelde, dado que del codemandado que se presentó el juicio sigue. En caso de que te refieras al codemandado rebelde, te recomiendo hablar con la persona que lleva el expediente. No te lo va a abrir a prueba porque tenés una acción directa aún en trámite. Te recomiendo que hables con la persona que lleva el expediente. En situaciones análogas, yo pedí que se tenga presente la prueba instrumental y la demás ya producida, desistiendo de la que quedare pendiente de producción; luego pido que se lo declare en rebeldía al codemandado y que se dicte sntencia respecto de éste. Luego de ese acto procesal, pido en un expediente aparte e inaudita parte (que tramite por la vía de los incidentes y no por cuerda floja) que se provean las medidas cautelares. Recordá que si pedís un embargo, éste no será "ejecutorio" sino "preventivo" hasta que se dicte sentencia. Es una suerte de medida asegurativa.

Un abrazo.