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  • Contestacion demanda daños y perjuicios - prescripcion

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 #1067082  por moresmaiorum
 
Hola foristas!!!! Urgente necesito ayuda.

Me llego un cliente hoy, con una demanda que recibio el 17-10- por daños y perjuicios como titular registral de un vehiculo que vendio en una compra venta de usados en 2009 pero no hizo la denuncia de venta, el accidente ocurrio el 22 de Junio de 2011.- Entiendo que opera la prescripcion, necesito contestar porque se me vencen los 10 dias de plazo para oponer , es jurisdiccion de C.A.B.A., Alguien tendra algun modelo para orientarme?
Espero se entienda lo que escribo, soy nueva en el foro y tambien estoy arrancando en la profesion.
Tampoco tengo muy claro que gastos y honorarios se cobran.-
Bueno, agradezco la mano que me puedan dar.-

Saludos a todos y mil gracias.-
 #1067093  por afernandez
 
mira la prescripción fijate si corre, mas que nada mira la fecha de inicio del proceso, porque si la inicio al mes del accidente interrumpió la prescripción, independientemente si corrió traslado a los demandados o no (creo que es el caso) lo que yo plantearía es la falta de legitimación pasiva atento no resultar desde el 2009 el tenedor del vehículo, acompaña boleto de venta, cd si fue enviada al adquirente en su momento. reitero mira la fecha de inicio de demanda, ya que por ahi la inicio y la dejo dormir.- saludos. cualquier cosa a tu disposición.-
 #1067098  por moresmaiorum
 
afernandez, gracias por tu ayuda, el tema es que la primer mediacion la solicito la parte actora el 04-07-2013, (en esa fecha el mediador extendio recibo por el importe pagado por las cartas documento)con lo cual entiendo que si tiene accion por 2 años por mas que insto mediacion obligatoria en esa fecha la misma ya estaba prescripta, o me equivoco??? .-

Espero tus comentarios, por cierto valiosos porque me ayudan a pensar. GRACIAS.
 #1067111  por abogado1987
 
moresmaiorum escribió:Hola foristas!!!! Urgente necesito ayuda.

Me llego un cliente hoy, con una demanda que recibio el 17-10- por daños y perjuicios como titular registral de un vehiculo que vendio en una compra venta de usados en 2009 pero no hizo la denuncia de venta, el accidente ocurrio el 22 de Junio de 2011.- Entiendo que opera la prescripcion, necesito contestar porque se me vencen los 10 dias de plazo para oponer , es jurisdiccion de C.A.B.A., Alguien tendra algun modelo para orientarme?
Espero se entienda lo que escribo, soy nueva en el foro y tambien estoy arrancando en la profesion.
Tampoco tengo muy claro que gastos y honorarios se cobran.-
Bueno, agradezco la mano que me puedan dar.-

Saludos a todos y mil gracias.-
entiendo que el hecho a probar es haber perdido la guarda del automotor

"... el 21 de mayo de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Camargo Martina y Ots. c/ Pcia. San Luis y ot. s/ daños y perjuicios" volvió a plantear la cuestión y sostuvo que el titular registral de un vehículo que fue vendido a un tercero, puede exonerarse de responsabilidad si realizó la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor o si probó fehacientemente haber perdido la guarda del mismo antes de que acaeciera el hecho ilícito.
Para sostener tal criterio, el Máximo Tribunal Nacional invocó las siguientes razones: a) que la eficacia legal de tal medio de prueba (la denuncia de venta) se dirige, esencialmente, a relevar a quien el registro indica como propietario de la necesidad de demostrar que ha perdido la disponibilidad material del automotor con motivo de su venta, al haberlo entregado a terceros "por quien él no debe responder". Como consecuencia de ello, la ley presume que el vehículo fue usado contra su voluntad. b) Los efectos que dicha norma atribuye a la denuncia no excluyen, sin embargo, la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el titular registral ha perdido la guarda del vehículo con anterioridad al suceso que genera su responsabilidad y permiten que se evalúe en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye el art. 27 de la ley 22.977. c) Que la conclusión antecedente se sustenta en una interpretación de la ley que atiende al propósito que la inspira y -a la vez- preserva y asegura su finalidad, que es proteger al vendedor frente a la omisión negligente del comprador en efectuar la trasferencia de dominio. En tal sentido debe destacarse que, si la ley exonera de responsabilidad a quien efectúa una denuncia de venta, no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idéntica situación, es decir que no dispone del vehículo por haberlo enajenado y hallarse el automotor en poder del adquirente o de terceros que de éste hubiesen recibido el uso, tenencia o posesión. Esa solución se corrobora si se advierte que la ley no establece una presunción "iure et de iure" de que el propietario que no denunció haber vendido y entregado el automotor, conserva su guarda, por lo que configuraría un exceso ritual privar al titular registral de la posibilidad de demostrar si concurre tal extremo. (argto. jurisp. fallo cit.; publicado en JA 2003 II-275)...".
 #1067116  por Avct
 
Hola ! Lo que yo haría es oponer excepción de prescripción. Buscá doctrina y jurisprudencia acerca de este instituto en materia extracontractual, explicá bien las fechas y hace caer todo acto que pueda interrumpir o suspender la prescripción. Ej: "Tampoco podría la actora hacer valer la citación a mediación, pues la misma ha sido efectuada con fecha ....". Investigá lo de la falta de legitimación pasiva que comenta el colega, oponé dicha excepción y contesta demanda en subsidio negando los hechos, relatando tu versión y mucha doctrina, jurisprudencia y prueba acerca de la fecha en que materialmente se "desprendió" del automotor. Una vez que tengas todo armado leelo bien y fijate punto por punto a ver qué cosas necesitás probar y cómo lo podrías hacer (incluso reforzá la documental pidiendo informativa para refrendarla, que en última instancia la desistís en la audiencia del 360). Exitos !
 #1067143  por afernandez
 
si es por el plazo, fijate que no la esten fundando en la ley de defensa del consumidor que te amplia la prescripcion a 3 años, hay jurisprudencia que dice que el tercero no esta incluido en la relacion de consumo. si podes pasa mas data de las fechas para poder ayudarte. si es como decis estaria prescripta, pero fijate que no hayan ralizado alguna intimacion que suspenda el plazo,
 #1067995  por moresmaiorum
 
Avct, gracias es lo que habia pensado, y con tu respuesta se ordeno mas el bocho, ja, ja, ja.
Afernandez, lo que me decis, tambien lo estuve viendo, no se estan fundando en la ley de defensa al consumidor, asi que me queda tranquila por ese lado.

Gracias a todos por responderme, me ayuda mucho las opiniones de ustedes!!!!

Otra consulta respecto del mismo tema: el plazo para oponer la prescripcion y contestar dem. en subsidio es 10 dias o el generico de 15?
Creo estoy en el limite si es la primer opcion, xq me vence el lunes proximo. Nuevamente gra cias a todos!!

Saludos