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  • OBRERO DE LA CONSTRUCCION LEY 22250

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1064776  por estudiolf
 
Buenas Tardes!, tengo un problema a ver si me puede ayudar, a mi cliente, le llego una CD que dice los siguiente:
"Ponemos en vuestro conocimiento que por falta de tareas para asignarle en virtud de la finalización de obra a la que usted se encontraba abocado, nos vemos obligados a rescindir el vinculo laboral que lo uniera a esta empresa a partir del día de la fecha.
La liquidación final, libreta de aportes, el certificado de trabajo y la certificación de servicios y aportes (art. 80 LCT) se encuentra a vuestra disposición en el domicilio de la firma, sito en ....
Asimismo y toda vez que la relación de trabajo se haya enmarcada dentro de los lineamientos de la ley 22250, se le anoticia en los términos del art. 20 de dicho normativo, que si transcurridos los cinco dias habiles de notificado Ud. no retirara la libreta de aportes, la misma sera entregada al registro nacional de la industria de la construcción"
Realmente es la primera vez que me llega un caso laboral de esta indole, y me encuentro un poco perdido.
¿La consulta es la siguiente como puedo contestar esta CD?. Estuve leyendo la 22250 y entendiendo que el fondo de cese laboral sustituye al regimen indemizatorio de la LCT. Pero me gustaria si me pueden dar una mano se los agradeceria!
Muchas Gracias.
 #1064801  por DRA. MACA
 
estudiolf escribió:Buenas Tardes!, tengo un problema a ver si me puede ayudar, a mi cliente, le llego una CD que dice los siguiente:
"Ponemos en vuestro conocimiento que por falta de tareas para asignarle en virtud de la finalización de obra a la que usted se encontraba abocado, nos vemos obligados a rescindir el vinculo laboral que lo uniera a esta empresa a partir del día de la fecha.
La liquidación final, libreta de aportes, el certificado de trabajo y la certificación de servicios y aportes (art. 80 LCT) se encuentra a vuestra disposición en el domicilio de la firma, sito en ....
Asimismo y toda vez que la relación de trabajo se haya enmarcada dentro de los lineamientos de la ley 22250, se le anoticia en los términos del art. 20 de dicho normativo, que si transcurridos los cinco dias habiles de notificado Ud. no retirara la libreta de aportes, la misma sera entregada al registro nacional de la industria de la construcción"
Realmente es la primera vez que me llega un caso laboral de esta indole, y me encuentro un poco perdido.
¿La consulta es la siguiente como puedo contestar esta CD?. Estuve leyendo la 22250 y entendiendo que el fondo de cese laboral sustituye al regimen indemizatorio de la LCT. Pero me gustaria si me pueden dar una mano se los agradeceria!
Muchas Gracias.
Es un asunto que se rige por ley especial, compartilo con algún colega entendido en la rama antes de meter la pata.
 #1066202  por frankg5
 
Te doy mi opinión y tomala con pinzas...soy Ing. Civil, Perito de Oficio y con más de 30 años de Empleador de la Construcción. Lo que recibió tu cliente es un telegrama o CD de Cese Laboral típico de la Ley 22250. No se entiende qué pretenden hacer, ya que lo que le dicen es que tiene toda la Liquidación disponible para retirar. Si luego la liquidación está mal hecha es otra cosa...pero el contrato laboral está finalizado con ésta CD. En la 22250, no hay indemnización, la que está reemplazada por el Fondo de Cese Laboral (lo que antes era la Libreta de Fondo de Desempleo) que normalmente está depositada en una cuenta bancaria (caja de Ahorro ad-hoc) aunque también es usual que la paguen en efectivo contra recibo; los coeficientes son 12% sobre el sueldo bruto mensual los primeros 12 meses del contrato y el 8% en el resto de los meses. También le deberían liquidar las vacaciones no gozadas a razón de 1 día laboral por cada 20 trabajados y obviamente SAC y la quincena impaga como en cualquier relación laboral. A mi modo de ver no hay nada que responder. Incluso, (ojo, es mi punto de vista) ni siquiera debían explicitar que se había terminado la obra ya que el ´regimen de la 22250 no necesita causa para despido, es más renuncie o lo despidas el empleado cobra igual el Fondo de Cese Laboral...
Suerte y disculpame que te responda yo sin conocimientos profundos del Derecho (aunque en pleno estudio....)....pero por lo menos tenés la voz de la experiencia.
 #1066206  por DRA. MACA
 
La voz de la experiencia no sirve, si no sos abogado nadie puede seguir tu razonar, encima estando del lado de los que explotan obreros en negro.

Por eso pierden todos los juicios, es indignante ver como entra uno a decir que está bien que lo caguen a un obrero.

Este país da para todo lamentablemente. En un portal de abogados entra cualquiera.
 #1066356  por adessoma
 
estudiolf: Si el vínculo laboral de tu cliente se encuentra correctamente registrado y si la jornada y categoría de trabajo se adecua al CCT, ¿qué es lo que querés reclamar?
frankg5 tiene razón en lo que dice: que tu cliente cobre el fondo y no hay anda más para hacer.
Saludos.
 #1066394  por DRA. MACA
 
estudiolf te mandé un mp.

Saludos.
 #1067025  por frankg5
 
DRA. MACA escribió:La voz de la experiencia no sirve, si no sos abogado nadie puede seguir tu razonar, encima estando del lado de los que explotan obreros en negro.

Por eso pierden todos los juicios, es indignante ver como entra uno a decir que está bien que lo caguen a un obrero.

Este país da para todo lamentablemente. En un portal de abogados entra cualquiera.
Bueno.... Dra Maca, sin perjuicio de estar agradecido por tus aportes por MP, te cuento: Para empezar soy Ingeniero Civil, nunca lo oculté, muchos en el foro me conocen y no participo del mismo haciéndome pasar por lo que no soy, trato de ayudar en mi especialidad ya que, así como lo hago en la Justicia Nacional y Provincial donde soy Perito de Oficio, entiendo que muchas veces hay abogados con reales dificultades para manejar algún tema y estoy para eso...para AYUDAR, sin pedir nada a cambio, así como lo hace la mayoría de la gente del éste espléndido foro.

De donde sacaste que "la voz de la experiencia no sirve".... soy empleador de la construcción hace más de 30 años, por lo que te puedo decir que sirve y de mucho... te puedo apostar que se muchisimo más de las leyes laborales que rigen la construcción y eso no solo por ser un empleador, sino que también porque actué en muchos juicios laborales y aprendí muchisimo de ellos.

Por otra parte...de donde sacaste que estoy "del lado de los que explotan los obreros en negro"??? Primero...te diría que estoy del lado de los que les dan trabajo digno a los obreros... no los exploto, les exijo que cumplan como en cualquier trabajo, les enseño muchisimo y sobretodo les enseño a que su trabajo vale mucho y por tanto les enseño a valorar su trabajo y eso los dignifica. Me invitaron a sus fiestas, casamientos, baustismos ...eso no es precisamente porque los exploto!!!

Quien te dijo que tengo a mis empleados en negro??? Otro invento barato! Justamente por tener a los empleados en blanco hago malabares para pagar todos los costos que ello implica....

Por otro lado...en éste foro diría que el léxico que se utiliza es más bien el cercano a la Justicia, a lo académico, enalteciendo la profesión de Abogados que la mayoría ostenta....no creo que quienes lo dirigen, acepten éste tipo de expresiones....y ojo, no es que no sepa hablar malas palabras...simplemente, me parece que no es el lugar....

Es verdad que éste país da para todo...., en un portal de abogados, recibieron a un Ingeniero... que trata solamente temas relacionados con la justicia y con la actividad de auxiliar que desarrolla....si les parece a los directivos del Portal que me tengo que ir, solamente me lo tienen que decir de buenas maneras y me voy...no quise entorpecer ni molestar a nadie. Solo -repito- me registré en éste foro para consultar temas del quehacer judicial y aportar de mi experticia a quienes les venga bien, nada más.

En el caso puntual de mi respuesta, creo que tengo toda la razón... pero bueno...en definitiva, todos somo grandes y sabemos qué hacer...vos sos abogada...pues, a estudiar se ha dicho!! La ley 22250 no es tan complicada después de todo...

Suerte, y que la Paz reine en tu vida !
 #1067052  por DRA. MACA
 
frankg5 escribió:
DRA. MACA escribió:La voz de la experiencia no sirve, si no sos abogado nadie puede seguir tu razonar, encima estando del lado de los que explotan obreros en negro.

Por eso pierden todos los juicios, es indignante ver como entra uno a decir que está bien que lo caguen a un obrero.

Este país da para todo lamentablemente. En un portal de abogados entra cualquiera.
Bueno.... Dra Maca, sin perjuicio de estar agradecido por tus aportes por MP, te cuento: Para empezar soy Ingeniero Civil, nunca lo oculté, muchos en el foro me conocen y no participo del mismo haciéndome pasar por lo que no soy, trato de ayudar en mi especialidad ya que, así como lo hago en la Justicia Nacional y Provincial donde soy Perito de Oficio, entiendo que muchas veces hay abogados con reales dificultades para manejar algún tema y estoy para eso...para AYUDAR, sin pedir nada a cambio, así como lo hace la mayoría de la gente del éste espléndido foro.

De donde sacaste que "la voz de la experiencia no sirve".... soy empleador de la construcción hace más de 30 años, por lo que te puedo decir que sirve y de mucho... te puedo apostar que se muchisimo más de las leyes laborales que rigen la construcción y eso no solo por ser un empleador, sino que también porque actué en muchos juicios laborales y aprendí muchisimo de ellos.

Por otra parte...de donde sacaste que estoy "del lado de los que explotan los obreros en negro"??? Primero...te diría que estoy del lado de los que les dan trabajo digno a los obreros... no los exploto, les exijo que cumplan como en cualquier trabajo, les enseño muchisimo y sobretodo les enseño a que su trabajo vale mucho y por tanto les enseño a valorar su trabajo y eso los dignifica. Me invitaron a sus fiestas, casamientos, baustismos ...eso no es precisamente porque los exploto!!!

Quien te dijo que tengo a mis empleados en negro??? Otro invento barato! Justamente por tener a los empleados en blanco hago malabares para pagar todos los costos que ello implica....

Por otro lado...en éste foro diría que el léxico que se utiliza es más bien el cercano a la Justicia, a lo académico, enalteciendo la profesión de Abogados que la mayoría ostenta....no creo que quienes lo dirigen, acepten éste tipo de expresiones....y ojo, no es que no sepa hablar malas palabras...simplemente, me parece que no es el lugar....

Es verdad que éste país da para todo...., en un portal de abogados, recibieron a un Ingeniero... que trata solamente temas relacionados con la justicia y con la actividad de auxiliar que desarrolla....si les parece a los directivos del Portal que me tengo que ir, solamente me lo tienen que decir de buenas maneras y me voy...no quise entorpecer ni molestar a nadie. Solo -repito- me registré en éste foro para consultar temas del quehacer judicial y aportar de mi experticia a quienes les venga bien, nada más.

En el caso puntual de mi respuesta, creo que tengo toda la razón... pero bueno...en definitiva, todos somo grandes y sabemos qué hacer...vos sos abogada...pues, a estudiar se ha dicho!! La ley 22250 no es tan complicada después de todo...

Suerte, y que la Paz reine en tu vida !
Ay Dios, sis sos ingeniero que joraca haces en el portal del abogados opinando, yo no entro al portal de abogados a decir que porque tengo experiencia soy ingeniera.

Particularmente estoy cansada de que todas las demas profesiones vengan a opinar aca: el contador, el panadero y el ingeniero saben igual o mas que el abogado. Entonces yo soy arquitecta porque siempre vi como construían edificios entonces se igual o mas que ellos "la experiencia, viste", aunque nunca pisé la facultad de arquitectura "experiencia vale título".

Si te quejás de que el laburo no te rinde y hacés malabares cerrá la persiana viejo y dedicate a otra cosa, no es problema mio ni de nadie que lo que hayas estudiado no te sea rentable.

Vos no sos nada ni nadie para decirme cómo debo dirigirme, porque paso todo el día hablando académicamente con clientes, juzgado etc, asi que me rompe un poco las bolas tener que hacerlo aca tambien, falta que me saque el sombrero para hablar y pida permiso, justamente en un sitio donde una sinverguenza saca plata gracias a nosotros y haciendo publicidad en un sitio donde se pasa por ya sabemos donde que cualquier impresentable venga y ser siquiera abogado intente dar lecciones de moral y escuela de vida.

Acá el que tiene que estudiar sos vos, que NO SOS ABOGADO, encima decís que te registraste para ratonear gratis las consultas, si no te da el cuero para pagar las consultas a un abogado en un estudio como corresponde, no las vengas a mendigar acá, o vos trabajás gratis? Porque nosotros deberíamos hacerlo.

Vamos viejo, nunca es tarde para estudiar y si su logro es ser abogado, aun hay tiempo, eso si, hay que sentarse muchos añitos en la sillita y leer, aunque por su manera de escribir, no se si lo sabés hacer.

Asi crees tener la razón...y bueno, de lástima se te la puede dar, entra tanto loco y borracho aquí a decir puras pavadas que uno mas, uno menos da lo mismo.

Suerte en tu vida, lamento mucho que te cueste mantener empleados, nosotros por suerte laburamos por nuestra cuenta y no necesitamos desembolsar nada.

Y como abogada laboralista que sos dejame decirte que hay muchos que tienen en blanco a sus empleados (por media jornada y laburan full time, o le pagan el resto en negro) asi que hay muchas cositas que ya sabemos, no se hagan los tontos y desentendidos.

Trabajo mucho con la UOCRA y me canso de hacerle juicio a negreros como vos que después encima vienen llorando a pedirles perdón al obrero y rogarles que no les hagan juicio porque se van a quedar en la calle, asi que el que tiene que agarrar los libritos sos vos *leo* *leo* *leo*

Buena vida y mucha suerte ya que tan mal te va.
 #1067090  por pepecurdele
 
adessoma escribió:estudiolf: Si el vínculo laboral de tu cliente se encuentra correctamente registrado y si la jornada y categoría de trabajo se adecua al CCT, ¿qué es lo que querés reclamar?
frankg5 tiene razón en lo que dice: que tu cliente cobre el fondo y no hay anda más para hacer.
Saludos.
comparto
 #1067193  por DRA. MACA
 
Insisto estudiolf consultá con un colega QUE SE DEDIQUE A HACER DEMANDAS LEY 22250, es un régimen diferencial y hay que fijarse bien los pormenores del caso antes de aventurarse a responder cualquier cosa.

Suerte.