Hola gente, les escribo porque es mi primer caso laboral y estoy un poquito perdida, por lo que solicito la ayuda a mis estimados colegas que siempre son muy amables y solidarios!
El tema es así, mi cliente es médico de guardia, iniciamos demanda por despido indirecto y me intiman para que dentro del plazo de 3 días denuncie el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, pero al ser mi cliente profesional tenía entendido que no había convenio aplicable, sin embargo busqué y encontré un convenio, el CCT 552/08 que es aplicable a todos los médicos de guardia que se desempeñen en los Hospitales y Sanatorios de Colectividad y particulares sin fines de lucro. El problema y confusión me surge ya que mi cliente se desempeñana como médico de guardia de un Sanatorio Privado que es el Sanatorio 15 de diciembre (de propiedad de Moyano!!) por lo cual entiendo que no está comprendido en este CCT ya que no es un sanatorio sin fines de lucro....
La pregunta es si ustedes saben que CCT es aplicable a mi caso o si en su defecto deberé denunciar que ante la ausencia de CCT se deben aplicar las normas más favorables al trabajador (art.8 y 9 LCT)
Bueno gente, gracias desde ya por la ayuda y espero poder resolverlo pronto porque solo tengo 3 días!!!!!!!!!!!!!!!!!
Saludos.
El tema es así, mi cliente es médico de guardia, iniciamos demanda por despido indirecto y me intiman para que dentro del plazo de 3 días denuncie el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, pero al ser mi cliente profesional tenía entendido que no había convenio aplicable, sin embargo busqué y encontré un convenio, el CCT 552/08 que es aplicable a todos los médicos de guardia que se desempeñen en los Hospitales y Sanatorios de Colectividad y particulares sin fines de lucro. El problema y confusión me surge ya que mi cliente se desempeñana como médico de guardia de un Sanatorio Privado que es el Sanatorio 15 de diciembre (de propiedad de Moyano!!) por lo cual entiendo que no está comprendido en este CCT ya que no es un sanatorio sin fines de lucro....
La pregunta es si ustedes saben que CCT es aplicable a mi caso o si en su defecto deberé denunciar que ante la ausencia de CCT se deben aplicar las normas más favorables al trabajador (art.8 y 9 LCT)
Bueno gente, gracias desde ya por la ayuda y espero poder resolverlo pronto porque solo tengo 3 días!!!!!!!!!!!!!!!!!
Saludos.