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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1067482  por mtonina
 
Hola, quería saber si este circuito que estoy creando se adapta a lo que requiere AFIP. Tengo una cuenta a mi nombre en el Uruguay, en la cual recibo una cierta cantidad de euros mensualmente, debidamente justificados con mi facturación como monotributista, con talonario E. Lo que quiero sabes es si puedo hacer lo siguiente: sacar mis euros en Uruguay, cambiarlos por pesos allí (en una casa de cambio oficial, obviamente), y luego ingresar con esos pesos y depositarlos en una caja de ahorro a mi nombre que tengo en mi banco acá en Argentina ¿debo justificar ese ingreso de dinero? ¿No alcanza con mi factura en euros más la boleta de la compra de pesos argentinos en Uruguay? Espero haber sido claro. Gracias
 #1067791  por EstudioContableGS
 
Para qué vas a hacer toda esa cantidad de movimientos, si solicitando a tu cliente del exterior que te deposite los euros en argentina ya estás cumpliendo la normativa vigente?

Obviamente esos euros te los van a pasar a $ oficiales al ingresar a la cuenta para poder retirarlos.

Lee la normativa del banco central para "Exportación de Servicios".

http://www.bcra.gov.ar/pdfs/resumencamb ... do2012.pdf (página 9).

Saludos.
 #1067841  por mtonina
 
Hola, gracias por la respuesta. Precisamente esos movimientos son porque hay una brecha muy grande entre los oficiales y el cambio en Uruguay. Hablo de una diferencia de más de 10.000 pesos argentinos por mes
 #1067918  por EstudioContableGS
 
Es totalmente entendible, pero bueno, nuestra obligación como Asesores Profesionales es que lo tengan en conocimiento.

Saludos.
 #1067919  por EstudioContableGS
 
Perdón, pero me dijiste $10000 por mes de diferencia?

Me parece que la categorìa E de Monotributo no sería correcta.

Aclará los valores de facturación por las dudas.

Saludos.
 #1067920  por mtonina
 
Hola. No, no es categoría "E", sino factura tipo E, de Exportación. La categoría es la máxima del monotributo, actualmente. Gracias por la respuesta.
 #1067957  por EstudioContableGS
 
Ah, ok. Sí lo volví a leer y lo había visto mal yo.

Tené en cuenta algunas cosas:

1) para hacer "Exportación de Servicios", no hace falta emitir Factura "E". Podés emitir Facturas "C", ya que no existen productos que pasen por aduanas físicas.

2) si emitís Factura "E", tendrás que cumplir con la nueva normativa que te obliga a emitirlas de forma electrónica (por la web de AFIP).

3) desde el 01/11/2014, los Monotributistas, deben empadronar los talonarios de facturación manuales y solicitar nuevos talonarios impresos, los cuales ahora contarán con CAI, al estilo de los demás contribuyentes.

Saludos.
 #1067961  por mtonina
 
Sí, estaba al tanto, pero te agradezco muchísimo tu asesoramiento. Muy completo y acertado.
Saludos