Buenas colegas, les consulto porque me llego un cliente con una multa del mes de enero por exceso de velocidad en la localidad de Dolores. El cliente es de Rosario. Le llego la boleta de pago, a la cual no hizo caso, y en estos días le llego una citación para enero del 2015. Quisiera saber si es posible plantear la INTERJURISDICCIONALIDAD debido a que Rosario esta a mas de 60 Km de Dolores. La duda me surge porque como he leído, y no se si es así todavía, la provincia de Buenos Aires no ha adherido a la ley 24.449 y por lo tanto no es un recurso valido. También estuve leyendo que la ley PROVINCIAL 13927 la cual en su art. 36 plantea la INTERJURISDICCIONALIDAD, no se si viene al caso y si tiene que ver con mi planteo. Desde ya agradezco a quien pueda socavar mi duda. Saludos
"art. 36 de la ley provincial 13.927 establece: INTERJURISDICCIONALIDAD. Para el caso de las infracciones realizadas en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema de cooperación interprovincial"
"art. 36 de la ley provincial 13.927 establece: INTERJURISDICCIONALIDAD. Para el caso de las infracciones realizadas en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema de cooperación interprovincial"