Hola amigos foristas, traigo a colación la siguiente situación, viene un cliente al que le han hecho una ejecución hipotecaria, estaba con patrocinio, el juicio duro 14 años, deuda original 5000 dólares. El abogado dijo que perdió y se borró. Me dice mi cliente que llamo al abogado de la contra parte para negociar y si es posible cancelar, le dice que para cancelar, la deuda es de 130.000 pesos, por intereses etc. Ok, primer paso, me fijo por mev el expediente, último movimiento surge el siguiente proveído: “”Téngase presente. Atento lo solicitado y estado de autos, bajo responsabilidad del peticionante, hasta cubrir la suma de $ 3o.000.- (liquidación aprobada) con más la de $15000.- presupuestada para intereses, costos y costas; trábese el embargo pedido en la presentación a despacho siempre y cuando el inmueble denunciado resulte ser de propiedad del demandado Alejo Latorre, a cuyo fin líbrese el oficio de estilo. Cúmplase con la resolución 432 del 2000 de la SCBA.- Cumplido, notifíquese al interesado.
Según el proveído la deuda seria de 45000, o no? Osea se paga eso y se libera.
Es así o el embargo puede ser por una suma parcial? Si no es así, el abogado de la contraparte se está pasando un poquito, que opinan?
Según el proveído la deuda seria de 45000, o no? Osea se paga eso y se libera.
Es así o el embargo puede ser por una suma parcial? Si no es así, el abogado de la contraparte se está pasando un poquito, que opinan?

