Buenos días estimados colegas!
Les escribo para solicitarles su tan amable ayuda y colaboración.
Quisiera saber, si alguno de Uds. tiene y puede facilitarme los extremos legales del Personal Radiólogo que trabajó en un hospital de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuya norma de aplicación es la Ordenanza Municipal N° 14838 de 1958, el Dcto. Ordenanza 19852 de 1962 (este interpretó las pautas jubilatorias de aplicación) y Dcto. 6652/80.
Los textos del Dcto. Ordenanza 19852 de 1962 y del Dcto. 6652/80 hasta el momento no he logrado obtenerlos por ningún lado, a pesar de haber realizado una exhaustiva búsqueda.
Y el problema es que hay una gran discusión en torno a los extremos legales del personal radiólogo, no todos tienen el beneficio del decreto 4257/68, es por ello que necesitaría saberlos.
En la Certificación de Servicios y Remuneraciones, el GCBA no ha detallado los extremos legales.
Desde ya muchas gracias por cuanto me puedan ayudar!!!
Saludos a todos!!!
Les escribo para solicitarles su tan amable ayuda y colaboración.
Quisiera saber, si alguno de Uds. tiene y puede facilitarme los extremos legales del Personal Radiólogo que trabajó en un hospital de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuya norma de aplicación es la Ordenanza Municipal N° 14838 de 1958, el Dcto. Ordenanza 19852 de 1962 (este interpretó las pautas jubilatorias de aplicación) y Dcto. 6652/80.
Los textos del Dcto. Ordenanza 19852 de 1962 y del Dcto. 6652/80 hasta el momento no he logrado obtenerlos por ningún lado, a pesar de haber realizado una exhaustiva búsqueda.
Y el problema es que hay una gran discusión en torno a los extremos legales del personal radiólogo, no todos tienen el beneficio del decreto 4257/68, es por ello que necesitaría saberlos.
En la Certificación de Servicios y Remuneraciones, el GCBA no ha detallado los extremos legales.
Desde ya muchas gracias por cuanto me puedan ayudar!!!
Saludos a todos!!!