Mi cliente quiere abrir la sucesión de su abuela. La abuela tiene dos herederos: un hijo (tío de mi cliente, está vivo) y una hija (la madre de mi cliente, que falleció). Mi pregunta es: ¿se puede abrir la sucesión yendo mi cliente en representación de su madre o hay que abrir la sucesión de la madre y luego hacer la sucesión de la abuela?