Hola a todos, tengo la siguiente duda: ¿un trabajador de línea de colectivo se rige por la LCT o posee un régimen especial? Es para calcular una indemnización por despido agravado por enfermedad inculpable mientras se encontraba bajo el régimen de licencia médica conforme al art. 213 de la LCT. Muchas gracias.
Al no tener estatuto propio le corresponde el régimen general, enmarcado por el CCT 460/73 suscripto entre la UTA y Personal de Autotransporte Colectivo de Pasajeros, mientras se trate de trabajo comprendido en Capital Federal, provincia de Buenos Aires, Rosario y Santa Fe.
Saludos.