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  • SOLIDARIDAD LABORAL - CONSORCIO DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRA

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 #1067984  por maria48
 
Buenas noches a todos!

Quería consultar su opinión o si alguien ha tenido algún caso similar,

Soy la abogada de un empleado de seguridad de un complejo de duplex, hicimos todo el intercambio enviándole las cartas a la Sra. XXXX (que es la administradora del consorcio). Ella solo contesto una carta cuyo remitente era "consorcio de propietarios XXX" y la carta estaba suscripta por ella.

Ahora estoy con la demanda y mi duda es si la demanda va dirigida solo al consorcio de propietarios o también solidariamente a la administradora.
Me parece que el administrador no es responsable en forma personal por las obligaciones asumidas por el consorcio que administra (salvo que se exceda en sus funciones) pero leo cosas que me confunden y generan la duda de la solidaridad. Por eso les consulto.
Desde ya muchas gracias!
 #1068024  por adessoma
 
100% de acuerdo con IVANNAOC. El administrador está regido por un contrato equiparable al mandato y, por tanto, realiza actos por cuenta y orden del consorcio. Además, el administrador detenta la personería del consorcio, pero de ninguna manera puede ser considerado empleador directo del trabajador. Ojo con esto porque si la administradora te opone la falta de legitimación, pueden condenar en costas a tu cliente en este punto ya que la demanda solo prosperaría contra el consorcio.
Un caso particular: Highton de Nolasco tiene un libro muy interesante sobre propiedad horizontal (ed. Hammurabbi, son como 700 págs). Una vez me tocó defender un consorcio del reclamo de uno de los encargados, donde el colega del actor pretendía intimar a los consorcistas (en el caso, quería traer al Seclo al Concejo de administración). La CSJN tiene dicho que el único obligado al pago es el consorcio en sí, "dado que la suma de todos los copropietarios detentan una personalidad distinta de la del consorcio". Ello significa que no puede condenarse a los copropietarios a pagar en su porción viril una eventual liquidación, siendo únicamente ejecutable la deuda contra el consorcio. Qué significa ésto? que, lamentablemente hay veces, en que la liquidación no puede cobrarse porque no hay cuenta corriente ni tampoco bienes del ente consorcio para embargar.
Mucha suerte!
 #1068102  por andresxeneizes
 
maria48 escribió:Buenas noches a todos!
Ahora estoy con la demanda y mi duda es si la demanda va dirigida solo al consorcio de propietarios o también solidariamente a la administradora.
la solidaridad solo tiene fuentes en la ley y convenio entre partes, en este caso no hay ley alguna que disponga que el administrador es responsable solidario por ende no lo podes demandar.
yo tuve un caso igual, fui por el consorcio y el administrador, el actor demando a ambos, al consorcio le gano y con el administrador perdio con costas
 #1068145  por maria48
 
Desde ya muchísimas gracias por sus amables respuestas...

Ahora les planteo mi problema. La demanda aun no la inicie, por lo tanto la puedo hacer contra el consorcio solo, PERO el intercambio se hizo de la siguiente manera; la primera carta fue dirigida a la administradora al domicilio donde tiene la administración al igual que la reiteración, cuando ella contesta el remitente es el consorcio de propietarios, yo al contestar esta ultima carta y considerar despedido a mi cliente la hago dirigida a ella pero al domicilio del consorcio (el que la administradora consignó al contestar mi Telegrama)....

Si hago la demanda contra el consorcio con las cartas enviadas de esta manera puede prosperar o ya veo un mal panorama??
Desde ya agradezco todos sus comentarios y respuestas!
 #1068147  por adessoma
 
Lamento ser portador de malas noticias, pero hiciste mal el intercambio telegrâfico porque procesalmente hablando, el consorcio de propietarios (el real empleador) no ha sido notificado del despido indirecto
 #1068224  por adessoma
 
Maria: Mi recomendación es que te asesores bien; no te enojes, pero tal vez debería refrescar el tema procesal (puntualmente lo que es legitimación pasiva) y tener muy presente la forma de intimar por la LE (toda intimación, para que prosperen las multas, deberán efectuarse estando vigente el vínculo -art. 3°, inc. 1, dec. 2725/91).
Habría que ver cómo tu cliente redactó el TCL dirigido al consorcio, pero tal vez sería más prolijo que empieces un correcto intercambio telegráfico desde cero. En tu lugar, yo mencionaría tratativas verbales con la adminsitradora para regularizar el vínculo e invocaría la excepción de incumplimiento contractual del art. 1201 del Cód. Civ., para justificar el tiempo no trabajado.
No sé qué opinarán mis colegas.
Mucha suerte en tu reclamo!
 #1068393  por adessoma
 
Maria: Como primera medida y atento a que el tema se va diluyendo, podrías -obviando los nombres- pasarnos por acá el texto del TCL que le enviaste al consorcio?
 #1068407  por maria48
 
Hola! mil gracias! Si claro, aquí la copio.., esta carta es la mía en respuesta a la carta enviada por el consorcio y suscripta por la administradora. (quien rechaza mis anteriores y habla en nombre del consorcio aunque yo la haya dirigido a ella)
Yo la envié a nombre de la administradora XXX - administración de consorcio, y la dirección del consorcio.

Rechazo su CD recibida en fecha 10 de mayo de 2014, por falaz, maliciosa y absolutamente improcedente y extemporánea. Rechazo su desconocimiento respecto al vínculo y el contrato de trabajo que nos une. Niego que no haya existido y exista negativa de trabajo. Idéntica negativa hago extensiva a su manifestación que no existe situación para regularizar. Rechazo su negativa a reconocer mi real fecha de ingreso, mi labor realizada, mis días y horarios de trabajo y mi remuneración mensual incluida las horas extras. Niego que no me corresponda indemnización alguna, así como aportes previsionales y de obra social. La realidad de los hechos es que Uds. me niegan trabajo desde el día 26 de marzo a la fecha, y atento que cada día que me presento Uds. me prometen verbal y falsamente que van a proceder pronto a la regularización de la relación laboral que nos une, y atento que la CD recibida por Uds. en fecha 17 de abril del 2014 y contestada en fecha 10 de mayo del corriente resulta absolutamente extemporánea poniendo en evidencia su mala fe y su único y verdadero objetivo que es escapar al cumplimiento de sus obligaciones legales. Ratifico en todos y cada uno de sus términos mis anteriores misivas las cuales se ajustan a la realidad de lo acontecido. Atento su proceder, su negativa a reconocer la relación laboral que nos une, persistencia en no brindar tareas y en definitiva su negativa a la totalidad de mi reclamo reitero en todos sus términos mis anteriores diatribas y hago efectivo el apercibimiento considerándome gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo de ley abone indemnización correspondiente por antigüedad, preaviso, vacaciones, sac proporcionales, y liquidación final, todo ello bajo apercibimiento de requerir judicialmente los mismos. Cierro todo intercambio epistolar. Queda Ud. debidamente notificado e intimado.”