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 #1068347  por colomba
 
Mi consulta es, yo actor, vencido el plazo de prueba en proceso ejecutivo, habiendo notificado al demandado el auto de apertura a prueba en los terminos del 547 CPCC, la otra parte no insta la misma en el perentorio plazo que fija el codigo, ni me notifica de la produccion de la prueba, estoy en condiciones de plantear la negligencia de la prueba en los terminos del art 382? y con ello darle por perdido el derecho al demandado?
 #1068512  por abogado1987
 
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NEGLIGENCIA
Art. 384. - Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.
Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.

PRUEBA PRODUCIDA Y AGREGADA
Art. 385. - Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.
En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible. En los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 260, inciso 2.
CPCCN