Estimados, una clienta que está a punto de renunciar a su empleo con antiguedad de 18 meses. Es contadora, part-time en relación de dependencia y cobra muy poco, aunque nunca hubo demoras en el pago de la remuneración. EL PROBLEMA ES EL SIGUIENTE...
Nunca le abonaron "Aportes de Seguridad Social" ni "Aportes de Obra Social"... Si se abonó parcialmente en algunos meses "Contribución patronal
de obra social"... Entonces, si renuncia y cobra la liquidación correctamente, debo de inmediato intimar a que hagan los aportes bajo apercibimiento del 132 bis LCT? O es necesario intimar con la relación laboral vigente?
Por otro lado, la empresa dice haberse acogido a un plan de pagos, lo que los eximiría de la multa, PERO... El plan de pagos es anterior al ingreso de la trabajadora!!! con lo cual no debería estar incluída en la deuda que están pagando...
QUE ME RECOMIENDAN?
Gracias!
Nunca le abonaron "Aportes de Seguridad Social" ni "Aportes de Obra Social"... Si se abonó parcialmente en algunos meses "Contribución patronal
de obra social"... Entonces, si renuncia y cobra la liquidación correctamente, debo de inmediato intimar a que hagan los aportes bajo apercibimiento del 132 bis LCT? O es necesario intimar con la relación laboral vigente?
Por otro lado, la empresa dice haberse acogido a un plan de pagos, lo que los eximiría de la multa, PERO... El plan de pagos es anterior al ingreso de la trabajadora!!! con lo cual no debería estar incluída en la deuda que están pagando...
QUE ME RECOMIENDAN?
Gracias!