Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Falta de pago de aportes, que hacer?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1068578  por eaemcm
 
Estimados, una clienta que está a punto de renunciar a su empleo con antiguedad de 18 meses. Es contadora, part-time en relación de dependencia y cobra muy poco, aunque nunca hubo demoras en el pago de la remuneración. EL PROBLEMA ES EL SIGUIENTE...

Nunca le abonaron "Aportes de Seguridad Social" ni "Aportes de Obra Social"... Si se abonó parcialmente en algunos meses "Contribución patronal
de obra social"... Entonces, si renuncia y cobra la liquidación correctamente, debo de inmediato intimar a que hagan los aportes bajo apercibimiento del 132 bis LCT? O es necesario intimar con la relación laboral vigente?

Por otro lado, la empresa dice haberse acogido a un plan de pagos, lo que los eximiría de la multa, PERO... El plan de pagos es anterior al ingreso de la trabajadora!!! con lo cual no debería estar incluída en la deuda que están pagando...

QUE ME RECOMIENDAN?

Gracias!
 #1068579  por pepecurdele
 
mira el 132 bis LCT y el dto 146/2001 alli tenes la respuesta.
 #1068613  por eaemcm
 
Gracias por la respuesta!

La reglamentación del art. 43, Ley 25.345 (132 bis LCT) dice que para que proceda es necesario intimar por 30 días corridos para que ingrese los importes. Sin embargo, no dice que es requisito que la intimación sea cursada durante la relación.

QUE INTERPRETAN USTEDES?
 #1068697  por pepecurdele
 
Artículo 132 bis: Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.