Estimados, tengo una consulta, se me presenta la duda de cuando me queda habilitada la vía judicial luego de haber interpuesto Recurso de Revocatoria ante la provincia de Santa fe, ya que la Ley 7234 Defensa en Juicio del Estado en su art 3 establece que la administración deberá expedirse en 30 días, sino se puede interponer pronto despacho, tiene 15 días mas y ahí queda posibilitado la vía judicial... PERO LA LEY 11330 QUE REGULA EL RECURSO CONTENCIOSO EN SU ART 9 ESTABLECE "Se entiende que existe denegación presunta si la autoridad administrativa no se expidiese dentro de los sesenta días de hallarse en condiciones de resolver en definitiva, o si paralizase injustificadamente el trámite durante más de treinta días, agotados los recursos que la dilación acordase, quedando en ambos casos expedita la vía jurisdiccional desde la espiración del plazo respectivo." POR LO QUE NO ME QUEDA BIEN EN CLARO EN QUE PLAZOS ME QUEDA EXPEDITA LA ACCIÓN JUDICIAL. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!
EStimado:
El plazo es el segundo que mencionas segun tengo entendido.
Gustavo