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  • consulta sobre notificación de rechazo de apelación

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 #1068872  por Romina34
 
Estimados,

No se si podrán ayudarme, la verdad que se me hizo una laguna del susto que tengo. El tema es el siguiente:

Apele sentencia (revocatoria con apelación en subsidio) me la rechazaron según el siguiente auto:
Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT).

La duda es, se notifica por cédula o quedas notificado por nota?

El tema es que el auto continua con otro proveído. El auto completo dice:

Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT). Proveyendo a fs. 407: AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta el error material advertido, subsánese el punto 1) de la resolución de fs. 398/399 en el sentido de que donde dice “Con costas a la parte actora…”, debe decir “Con costas a la parte demandada”. Por ello, RESUELVO: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto en los términos señalados. Regístrese y notifíquese. Elena Amanda Liberatori Jueza Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ese último “Regístrese y notifiquese” iría para ambos proveidos?

Ojala que la repuesta sea sí!!
gracias!!
 #1068992  por abogado1987
 
Romina34 escribió:Estimados,

No se si podrán ayudarme, la verdad que se me hizo una laguna del susto que tengo. El tema es el siguiente:

Apele sentencia (revocatoria con apelación en subsidio) me la rechazaron según el siguiente auto:
Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT).

La duda es, se notifica por cédula o quedas notificado por nota?

entiendo que por nota

El tema es que el auto continua con otro proveído. El auto completo dice:

Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT). Proveyendo a fs. 407: AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta el error material advertido, subsánese el punto 1) de la resolución de fs. 398/399 en el sentido de que donde dice “Con costas a la parte actora…”, debe decir “Con costas a la parte demandada”. Por ello, RESUELVO: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto en los términos señalados. Regístrese y notifíquese. Elena Amanda Liberatori Jueza Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ese último “Regístrese y notifiquese” iría para ambos proveidos?

Ojala que la repuesta sea sí!!
gracias!!
entiendo respecto de la aclaratoria que notifica por cédula
 #1069024  por andresxeneizes
 
Apele sentencia (revocatoria con apelación en subsidio) me la rechazaron según el siguiente auto:
Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT).

La duda es, se notifica por cédula o quedas notificado por nota?
para mi es por nota, igual el auto que deniega la apelacion o la concede es irrecurrible, en todo caso lo que tendrias que hacer es el recurso de queja por apelacion denegada, que en este caso es al pedo, porque te lo deniegan por el monto, lo cual es correcto, salvo que le hayan pifiado al monto
El tema es que el auto continua con otro proveído. El auto completo dice:

Proveyendo a fs. 402: Tiénese presente la notificación efectuada. Teniendo en cuenta que la suma reclamada en concepto de capital (monto original sin intereses) no supera el monto mínimo previsto en el art. 2 de la Resolución 149/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Resolución 127/2014), deniégase el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 398/399 (conf. art. 456 “in fine” del CCAyT). Proveyendo a fs. 407: AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta el error material advertido, subsánese el punto 1) de la resolución de fs. 398/399 en el sentido de que donde dice “Con costas a la parte actora…”, debe decir “Con costas a la parte demandada”. Por ello, RESUELVO: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto en los términos señalados. Regístrese y notifíquese. Elena Amanda Liberatori Jueza Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ese último “Regístrese y notifiquese” iría para ambos proveidos?
yo entiendo que para el ultimo solo, pero si tenes el auto en la maquina a los fines de evitar que despues el juzgado diga que tenia que notificar todo o boludeces por el estilo, notificaria el auto completo
 #1069161  por Romina34
 
Gracias chicos!!!!! mi consulta era por los plazos para ir en queja, pero si está vencido el plazo porque el rechazo se notifica por nota!!! pero me consuela que me digas andresseneises que no te la aceptan (la queja) si no excede el monto mínimo!

el reclamo era por $69.000 (se trata de deuda de expensas), un período se consideró prescripto, ergo, mi apelación fue por eso. Hoy hablando con el secretario me dijo que se rechazo por el monto dado que el monto considerado prescripto no supera los 50.000, es decir, que no importa el monto del reclamo sino solo el monto que causa el agravio para apelar. es correcto no?

gracias a todos por su ayuda!!!
saludos!! *suerte*
 #1070197  por Romina34
 
Gracias!! el monto que declararon prescripto es de $27.000, ergo, esta bien el rechazo.
Saludos!!