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 #1068933  por gastonaymo
 
Hola colegas. Tengo una consulta: hoy vino una clienta al estudio, diciendo que le han embargado el sueldo (es empleada publica en Rosario), por un cheque que nunca firmo. El problema radica en que ella y su marido tenian una cuenta corriente abierta, en la que solo el marido era el que libraba los cheques. Entiendo que ella no es cambiariamente responsable, ya que nunca estuvo inserta su firma en el título. Por eso mi duda radica en por qué le embargaron el sueldo, y en su caso que excepciones podrían oponerse. Se me ocurre una falta de legitimación pasiva, ya que, reitero, no es obligada cambiara. Epero su respuesta. saludos!
 #1069003  por abogado1987
 
gastonaymo escribió:Hola colegas. Tengo una consulta: hoy vino una clienta al estudio, diciendo que le han embargado el sueldo (es empleada publica en Rosario), por un cheque que nunca firmo. El problema radica en que ella y su marido tenian una cuenta corriente abierta, en la que solo el marido era el que libraba los cheques. Entiendo que ella no es cambiariamente responsable, ya que nunca estuvo inserta su firma en el título. Por eso mi duda radica en por qué le embargaron el sueldo, y en su caso que excepciones podrían oponerse. Se me ocurre una falta de legitimación pasiva, ya que, reitero, no es obligada cambiara. Epero su respuesta. saludos!
podés ver

viewtopic.php?f=2&t=133353
 #1069004  por abogado1987
 
en el mismo sentido

"... La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró inadmisible la pretensión tendiente a ejecutar al cotitular de una cuenta corriente bancaria no firmante del cheque que se intentaba ejecutar, luego de resaltar que la modalidad a que está sujeta la cuenta no convierte al cotitular en codeudor solidario, al pago de los instrumentos librados sobre dicha cuenta por el otro..."


http://www.abogados.com.ar/determinan-q ... otro/14771
 #1069005  por abogado1987
 
"... la circunstancia de que una cuenta corriente sea conjunta o recíproca o a la orden indistinta de dos o más personas, no las convierte en codeudores solidarios al pago de los instrumentos librados sobre dicha cuenta por una de ellas; el régimen de la cuenta corriente afecta las relaciones entre cuentacorrentista y banco girado, mas no la emergente del título de crédito en si mismo (cfr. CNCom., Sala B, 8.11.1991, "Banco Supervielle Societe Generale SA c/ Minones de la Serna Faustino s/ ejec."; íd. Sala B, 24.10.2001, "Gomila Jorge Osvaldo c/ Pemi SA y otro s/ ejec."; entre otros).- ..."


http://www.pensamientocivil.com.ar/fall ... a-y-otro-s