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  • MANDAMIENTO LEY 22172. EXHORTO. CÓMO SE HACE ?

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 #1069069  por Doctomasito
 
Hola colegas. Tengo que diligenciar un mandamiento Ley ( C.A.B.A a Pcia. Bs. As. ) de posesión, y al tiempo que me pongo a *leo* el tema de su diligenciamiento ( creo que lo hice una sola vez, hace mucho tiempo ), voy preguntando una cosa básica, respecto de un aspecto que creo haber visto alguna vez : el juez exhortado es quien debe abrir un expediente en su competencia territorial ( recuerdo haber visto...." Fulano c/ Mengano, que eran las partes de los autos principales, S/ Exhorto " ) ? O lo debe hacer previamente la parte interesada ? Todo lo que me puedan aportar sobre el tema será bienvenido. Muchas gracias.
 #1069165  por abogado_1987
 
Doctomasito escribió:Hola colegas. Tengo que diligenciar un mandamiento Ley ( C.A.B.A a Pcia. Bs. As. ) de posesión, y al tiempo que me pongo a *leo* el tema de su diligenciamiento ( creo que lo hice una sola vez, hace mucho tiempo ), voy preguntando una cosa básica, respecto de un aspecto que creo haber visto alguna vez : el juez exhortado es quien debe abrir un expediente en su competencia territorial ( recuerdo haber visto...." Fulano c/ Mengano, que eran las partes de los autos principales, S/ Exhorto " ) ? O lo debe hacer previamente la parte interesada ? Todo lo que me puedan aportar sobre el tema será bienvenido. Muchas gracias.
se sortea como una demanda,
como pauta de un 1er auto (CABA > San Isidro)

"San Isidro, ... de .... de .... - Por presentado y constituído el domicilio procesal indicado, a mérito de la autorización conferida en la rogatoria (arts.3 inc.5 de la ley 9618; 40 del CPCC).Sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a lo requerido por el Sr. Juez oficiante, a cuyo fín líbrese el mandamiento de secuestro pedido con habilitación de días y horas inhábiles-.Con su resultado y previo depósito de honorarios a regularse oportunamente (art. 21 de la ley 6716), devuélvase al Juzgado de origen con nota de estilo. Por cumplido con el pago del derecho fijo y del ius previsional (ley 8480 y art.13 de la ley 6716) y por abonada la tasa de justicia y su contribución (ley impositiva y 12 inc.g de la ley 6716)..."