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 #1069107  por alejandra01
 
Hola gente..vi en la web que me impugnaron los 2 testigos que declararon en una causacen CABA...recibi aviso del casillero hoy pero recien veo mañana el contenido. Cuantos dias tengo para contestar?. Como sigue ese tema?. Se resuelve o quedan solo los traslados para dictar sentencia al final?..mi testigo seria el padrastro de la actora...vinculo que no es de parentezco.yo creo que la impugnacion viene por ese lado..espero alguna ayuda...gracias
 #1069159  por adessoma
 
Hola, Alejandra. La impugnación del testimonio de los testigos no es algo de lo que a vos te corran traslado. El juez sacará un proveído como este: "Tengase presente las impugnaciones formuladas al testigo de parte actora para su oportunidad".
En caso de existir discrepancias con la realidad de los hechos, a su vez, vos deberías impugnar la declaración de los testigos del demandado dentro del plazo de tres días de la audiencia.
 #1069190  por alejandra01
 
pero es así? puede alguien decir cualquier cosa respecto del testigo y no puedo contestar nada?..
creí que se habría como un incidente. Ese proveído que señalás es el que me notifican...
mil gracia...pensé que tenía plazos para contestar las impugnaciones...
adessoma escribió:Hola, Alejandra. La impugnación del testimonio de los testigos no es algo de lo que a vos te corran traslado. El juez sacará un proveído como este: "Tengase presente las impugnaciones formuladas al testigo de parte actora para su oportunidad".
En caso de existir discrepancias con la realidad de los hechos, a su vez, vos deberías impugnar la declaración de los testigos del demandado dentro del plazo de tres días de la audiencia.
 #1069194  por adessoma
 
Art. 90 LO: Interrogatorio de los testigos. Los testigos serán libremente interrogados por el tribunal, sin perjuicio de las preguntas que sugieran las partes por si o por intermedio de sus letrados. Hasta TRES (3) días después de la audiencia en que presten declaración, las partes podrán alegar y ofrecer pruebas acerca de la idoneidad de los testigos. Al dictar la sentencia, el juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de sus declaraciones.
 #1069272  por alejandra01
 
gracias...Nunca llegué a esta instancia...menos en capital que es la primera vez que llego a esta instancia increíblemente. Digamos que si la impugnación está plagada de cosas de las que el juez no puede tener conocimiento ni prueba, tampoco influiría demasiado en la sentencia. Leí que apelará a la sana crítica..Al menos es lo que termino entendiendo.y el tema de que si no impugna consiente...bien..
Además, me quedaría decir algo al respecto en el alegato entonces en contra de los posibles dichos en la impugnación...
 #1069283  por andresxeneizes
 
exacto, el tema es que la otra parte sino impugna deja firme los testimonios, todos impugnamos el testimonio de la contraria, el tema es que a veces lo hacemos con fundamento y otras solo lo impugnamos para que no nos emboquen en la sentencia como que se encuentran firmes y los dejamos pasar, y obviamente cuando el testigo es bueno y no tenemos razon no queda otra que darle la vuelta para que la hoja no quede en blanco