Estimados, mi consulta es la siguiente:
Tengo una sentencia en primera instancia con fecha de octubre de 2013 donde el Juez ordena que dicha suma devengara intereses a la tasa activa fijada por el Banco Nación acta de la CNAT N° 2357.
Ahora bien, la demandada apelo la sentencia que posteriormente fue confirmada en todos sus términos por la cámara nacional de apelaciones con fecha de octubre de 2014.
Llegado el momento de practicar la liquidación se debe aplicar la tasa indicada en primera instancia o la “nueva TASA de INTERÉS Conforme Acta CNAT Nº 2601 del 21/05/2014 aplicable a los CRÉDITOS LABORALES. La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió establecer que a partir del 21/05/2014 se utilice la Tasa de Interés Nominal Anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses”?
No me queda claro cuando dice que “sería aplicable para los Juicios `sin sentencia´, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva Tasa, afectaría de algún modo, la “cosa juzgada”.
Agradeceré su orientación.
Saludos cordiales.
Claudio
Tengo una sentencia en primera instancia con fecha de octubre de 2013 donde el Juez ordena que dicha suma devengara intereses a la tasa activa fijada por el Banco Nación acta de la CNAT N° 2357.
Ahora bien, la demandada apelo la sentencia que posteriormente fue confirmada en todos sus términos por la cámara nacional de apelaciones con fecha de octubre de 2014.
Llegado el momento de practicar la liquidación se debe aplicar la tasa indicada en primera instancia o la “nueva TASA de INTERÉS Conforme Acta CNAT Nº 2601 del 21/05/2014 aplicable a los CRÉDITOS LABORALES. La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió establecer que a partir del 21/05/2014 se utilice la Tasa de Interés Nominal Anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses”?
No me queda claro cuando dice que “sería aplicable para los Juicios `sin sentencia´, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva Tasa, afectaría de algún modo, la “cosa juzgada”.
Agradeceré su orientación.
Saludos cordiales.
Claudio