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  • Consulta sobre aplicación Acta CNAT Nº 2601

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1069431  por DrClaudioF
 
Estimados, mi consulta es la siguiente:
Tengo una sentencia en primera instancia con fecha de octubre de 2013 donde el Juez ordena que dicha suma devengara intereses a la tasa activa fijada por el Banco Nación acta de la CNAT N° 2357.
Ahora bien, la demandada apelo la sentencia que posteriormente fue confirmada en todos sus términos por la cámara nacional de apelaciones con fecha de octubre de 2014.
Llegado el momento de practicar la liquidación se debe aplicar la tasa indicada en primera instancia o la “nueva TASA de INTERÉS Conforme Acta CNAT Nº 2601 del 21/05/2014 aplicable a los CRÉDITOS LABORALES. La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió establecer que a partir del 21/05/2014 se utilice la Tasa de Interés Nominal Anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses”?
No me queda claro cuando dice que “sería aplicable para los Juicios `sin sentencia´, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva Tasa, afectaría de algún modo, la “cosa juzgada”.
Agradeceré su orientación.
Saludos cordiales.
Claudio
 #1069591  por andresxeneizes
 
no creo que afecte la cosa juzgada, ya que la camara puede cambiar lo que dice la primera instancia.
al ser laboral, tampoco entiendo que pueda decirse que se fallo ultrapetitia

asi como esta redactada la famosa acta, yo entiendo que se refiere a sentencia firme, hay dos fundamentos de la misma que me hacen pensar ello, uno que decia que "no podian sostener una tasa de interes ficticia", en relacion a poner la tasa para los fallos a futuro como planteas vos, y otro fundamento que hablaba del articulo 3 del codigo civil sobre aplicacion de leyes.