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  • INSCRIPCION DIVORCIO POST MORTEM Y NUEVO MATRIMONIO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1069313  por pablor123
 
Buenas tardes: Soy nuevo en este foro y paso a hacer una consulta porque considero que dan buenas respuestas y ayuda.

Tengo un cliente en la ciudad de Bahía Blanca, Prov Bs. As, que está internado a punto de fallecer lamentablemente. Quiere casarse con su pareja actual, de ser posible en la cama del hospital en la que se encuentra postrado. El problema es que esta persona tiene un matrimonio anterior que disolvió judicialmente en su momento (aprox. 10 años), pero NUNCA INSCRIBIÓ LA SENTENCIA QUE DECRETA EL DIVORCIO VINCULAR!. Mi consulta es la siguiente: no dan los tiempos para solicitar el desarchivo del expediente, averiguar quién era el letrado a cargo, ver porqué no se inscribió la sentencia, realizar el trámite de la inscripción, etc., ya que mi cliente dispone de escasos días de vida. ¿Cómo puedo proceder? ¿Podría un médico casarlos en la cama del hospital? ¿Podría hacerse todo el tramiterío de la inscripción de la sentencia de divorcio y el nuevo matrimonio post mortem??? Si alguien me puede ayudar agradecería mucho.

Saludos. Pablo
 #1069387  por Tiburcio
 
Creo que es necesario pedir al registro civil que los case yendo al hospital. Para que el matrimonio sea válido deben haber vivido previamente en concubinato, o morirse el señor después de treinta días del casamiento.

El Código resuelve el problema, puesto que puede pedirse al juez de paz o secretario de juzgado que los case si no pudiera la autoridad del registro civil.
Es necesario conseguir cuatro testigos y un certificado médico.
Art. 196. El oficial público procederá a la celebración del matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades que deban precederle, cuando se justificase con el certificado de un médico, y, donde no lo hubiere, con la declaración de dos vecinos, que alguno de los futuros esposos se halla en peligro de muerte.

En caso de no poder hallarse al oficial público encargado del registro del Estado Civil y Capacidad de Personas, el matrimonio en artículo de muerte podrá celebrarse ante cualquier magistrado o funcionario judicial, el cual deberá levantar acta de la celebración haciéndose constar las circunstancias mencionadas en los incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7° y 8° del artículo 191 y la remitirá al oficial público para que la protocolice
 #1069393  por pablor123
 
Gracias Tiburcio. Lo del art 196 ya lo tenía claro. Mi duda es si dentro de todas las formalidades que pueden prescindirse se encuentra incluida la inscripción de una sentencia de divorcio previa.

Gracias Tiburcio
 #1069462  por Tiburcio
 
Si, puede prescindir. Debe dejar constancia en el acta.