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  • LEY 24375 PIERRI

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 #1069554  por ERNESTOBRON
 
La titular beneficiaria por la Ley Pierri ya fallecida deja como herederos a sus tres hijos
Solo uno de ellos tiene desde siempre ( 20 años) la poseción y vive en el inmueble cumpliendos tambien todos los requisitos que impone la Ley
Su deseo es ser registrada como unica continuadora del beneficio, o la interrupcion del mismo para poder gestionar la Usucapion
No cuenta con la renuncia de derechos de sus hermanos
Hay otra alternativa posible?
Deseo consultar si la ayuda inciso D de la ley Pierri
d) Los que, mediante acto legitimo fuesen continuadores de dicha posesión.
Que específicamente se requiere para encuadrar en este inciso?
gracias