Buenas tardes!! Necesito ayuda! Hace ya varios años que no inicio ningun procedimiento por injurias, y ahora me surgen dudas, debido a la reforma de 2009. Ya envie la carta documento correspondiente, pero la persona a quien fue dirigida no se retracto de los dichos hacia mi cliente. Ahora, estuve consultando y me dijeron que debo pedir una medicación, y me encontre con un problema. No hay ningún código en el fuero Civil que se refiera a las calumnias o injurias. Mi pregunta es entonces. Debo iniciar directamente la querella y un daños y perjuicios? Pero como inicio el daños y perjuicios sin la mediación. Mi cliente quiere la mediación judicial, pero lo unico que se me ocurre es iniciar un daños y perjuicios, pero no directamente iniciar un injurias por via civil. Suena bastante tonta la pregunta, pero desde 2007 que no hago injurias y estos cambios me hacen sentir perdida. Muchas gracias!!!!
CODIGO CIVIL:
Art. 1.089. Si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el delincuente no probare la verdad de la imputación.
Art. 1.090. Si el delito fuere de acusación calumniosa, el delincuente, además de la indemnización del artículo anterior, pagará al ofendido todo lo que hubiese gastado en su defensa, y todas las ganancias que dejó de tener por motivo de la acusación calumniosa, sin perjuicio de las multas o penas que el derecho criminal estableciere, tanto sobre el delito de este artículo como sobre los demás de este Capítulo.