Hola Colegas. Yo de nuevo con mis temas complicados. Estoy tramitando una sucesión en Capital. Son dos herederos. Uno es mayor de edad, el otro también, pero está declarado insano en juicio (Art 152 ter CC) y su hermano fue designado curador. La cuestión es ésta: Tenemos un comprador firme por la propiedad sucedida y mi duda es cual es el criterio del juez de la insania, ya que es el quien tiene que autorizar la venta. Respecto de la administración de los bienes que recibirá el insano por la referida venta, retiene el juzgado el importe que le corresponde al insano? O podría aceptar un plan de internación y tratamiento suficiente en vista del dinero obtenido? El tema es que es un monto importante y no tengo mucha tranquilidad en cuanto a que semejante fondo quede retenido en el juzgado, desvalorización e inflación mediante. Alguno tuvo un casi similar? Conoce el criterio en general o en particular que aplican los juzgados en el caso de la disposición de los bienes de insanos? MUCHAS GRACIAS!!!
