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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1069061  por fhs
 
Estimados: Tengo este caso:
Una clienta que pretende demandar a su esposo por injurias graves. Los hechos son varios. Entre otras cuestiones, su marido está despilfarrando su patrimonio, por ejemplo, ganado vacuno. Vende todo el tiempo, tiene numerosas deudas y todo indicaría que se ha revelado para vivir la vida loca y no pasarle un peso a su mujer que ahora vive sola y sin protección ni alimentos, ya que toda la vida fue ama de casa.
Yo tengo pensado demandar por divorcio vincular, con la causal de injurias graves. Además pedir alimentos y solicitar una medida cautelar de no innovar, para evitar que el marido siga rifando su patrimonio en perjuicio de su esposa. No se que pensarán ustedes y si tienen algún modelo, se los voy a agradecer. Saludos
 #1069062  por fhs
 
Otra duda que tengo: Si en la propia demanda puedo solicitar alimentos, por un lado, con más la solicitud de atribución del hogar conyugal para la esposa, y ademas solicitar la cautelar. O a lo mejor la cautelar podría solicitarse simultaneamente con expediente separado?=?
 #1069075  por Tiburcio
 
Alimentos va por separado porque es un proceso especial. Dentro de ese mismo proceso se pueden pedir alimentos provisorios. Ojo que es necesario demostrar sumariamente que la esposa no trabaja y el señor si.
El divorcio y las cautelares tambièn conviene separarlas, porque de lo contrario no podrás activar el divorcio hasta no tener trabadas todas las medidas cautelares para evitar que el demandado se entere.
La prohibiciòn de innovar que sugerís debe estar acompañada de un inventario de muebles y semovientes, o en todo caso pedirlo también como medida cautelar.
 #1069291  por fhs
 
Gracias por la resupesta. Estoy tratando el tema y me quedan dudas con respecto a la cautelar.
Alguien tendrá un modelo para pedir la prohibicion de innovar? O alguien tuvo algun caso parecido para guiarme?
Con esta medida me alcanza para proteger el patrimonio de mi clienta? O puedo solicitar algo mas?
Desde ya, muchas gracias!!
 #1069485  por celiaEsc
 
Buenas tardes: antes de iniciar por injurias graves, tendrías que tener pruebas de eso, ya que no es fácil comprobarlas. Respecto del despilfarro, también habría que comprobarlo, solicitando el secuestro de libros, porque si se pierden.... no vas a poder probar que el derecho en que se basa el pedido de la cautelar es verosímil. La cautelar va con pruebas documentales que puedan acreditar lo que denuncian. Y la solicitan diciendo "Que en atención a lo que dispone el Código... en sus art... solicito se trabe la medida de no innovar en base a las constancias de los autos...""
También tenes que analizar el origen de los bienes, si son propios del marido o gananciales y en qué proporción serían gananciales, para determinar la atribución a la señora.
Las injurias graves, tienen que ser graves, pero aún así, he visto que en muchos casos de violencia de género incluso, que cuando el bien es propio del marido, la atribución es temporaria, y la señora pasado un tiempo y avanzado el divorcio debe reintegrar el bien a su marido. Y respecto de los alimentos, el juez evalúa que si ella siempre fue ama de casa, y tenía un cierto nivel, y tiene una edad en la que ya no se puede reintegrar al mercado laboral, sí lo va a tener y en la mismo nivel que gozaba durante el matrimonio, pero si tiene menos de 45 años... te va a costar un poco más acreditar que no se puede reintegrar al trabajo. Andá pensando en todo esto y teniendolo en cuenta. Pero previo a todo eso, lo importante es la verosimilitud del pedido, trabajá para acreditar lo que la sra. te dice. Suerte. Saludos
 #1069500  por celiaEsc
 
buenas noches, me olvidé de un detalle, pues aquí tienen que presentar los libros donde consten esas transacciones, y talonarios de facturas, y otros documentos esenciales que se encuentran en poder de la contraria, y el juez puede intimar que se presenten en un determinado plazo (art. 388 CPN). La negativa a presentarlos solamente sería una presunción en contra, si la esposa puede comprobar , por otros medios, el contenido de esos documentos. Aunque no me parece que pueda acreditarlo por otros medios, salvo que se los haya malvendido a amigos que se presten a exhibir las facturas... Lo veo difícil.
En este caso el marido se encuentra obligado a exhibir la documentación , tiene el deber de lealtad, probidad, y buena fe, por tanto está obligado a suministrar esos libros, aunque ello sea una prueba contra sí mismo, y no resulta de aplicación el principio de que "nadie está obligado a suministrar prueba contra si". Entonces, el juez también puede solicitar como diligencia preliminar una medida para hacer posible la orden de exhibir esos libros, ordenando el secuestro y allanamiento de sitios donde se encuentren los mismos (art. 329 CPN). Puede haber otras circunstancias a valorar , sobre la información que la sra. te pueda brindar, por ej. si los libros no están rubricados, son valorados contra el comerciante como una confesión extrajudicial, tienen algún valor probatorio, al menos. No se si es mejor pedirlo también como cautelar, como dice el Dr. Tiburcio. Esperá otras opiniones .Saludos a todos.
 #1070001  por fhs
 
Antes que nada, gracias CeliaEsc por tu valorada resupuesta.
El divorcio que pretendo plantear, como dije, es por injurias graves. El marido descuido los deberes de asistencia, alimentos, se ausentó del hogar y luego volvía, etc. La cuestión es que esta Sra. de 60 años no tiene pruebas documentales que lo avalen, logicamente, porque todo transcurre en el seno interno de la familia. El marido es un loco de 65 años que le vinieron las ganas de vivir y gastar todo su patrimonio y literalmente abandonó a su esposa. Lo unico que he podido conseguir son testigos, muchos de ellos son personas relacionadas a la propia familia, por vinculo y amistad. Pero en este caso he leido mucho sobre la acepacion de testigos que le comprenden las generales de la ley ya que de otro modo resultaria imposible probar los hechos.
Por otra parte, este hombre primeramente acudió a divorciarse por mutuo y con mi patrocinio. Lo que pasa que lo hizo para ganar tiempo y no asistió a ninguna de las audiencias. En definitiva, se nos está riendo en la cara. Mientras tanto vende vacas y más vacas, se va de viaje, les debe a todo el mundo, en fin.... Tiene muchas hectáreas de campo y se cree un hombre de capital. Totalmente sobervio.
Por tal motivo pensé en una medida cautelar de no innovar, en reclamar alimentos para mi clienta y en invocar la causal de injurias graves, basada en varios informes que me proveyó su contador sobre la grave situación morosa del esposo y en las testimoniales
 #1070038  por buenosairesfamilia
 
Vamos por partes:

* Respecto del juicio sobre alimentos: con la partida de matrimonio ya lo podes iniciar. Tramita de manera independiente del trámite de divorcio. Con una pericia contable y un par de testigos el juicio en sentencia esta ganado.

* Respecto de una cuota alimentaria provisoria: ahí ya esta mas difícil. Si bien el juicio esta ganado en sentencia, la cuota provisoria para alimentos entre esposos requiere verosimilitud del derecho sobre que la mujer no puede procurarse alimentos por si, de que la fuente de ingresos de la familia era el señor, etc. Si lo probas sumariamente te lo dan, si no lo probas sumariamente no te lo dan. La prueba testimonial por si sola no alcanza. Si no tenes prueba sumaria te recomiendo que no lo inicies por expediente separado, y cuando hay suficiente prueba en el expediente de alimentos lo podes pedir ahí.

* Respecto del divorcio: presentarlo por injurias es perder el tiempo. Seamos realistas: en 1 año entra en vigencia el nuevo código. Es mas rápido esperar e ir por el nuevo divorcio a iniciar ahora un divorcio por injurias.

* Respecto de una medida cautelar para evitar que el demandado despilfarre el patrimonio: Acá hay que dividir entre los bienes registrables y los no registrables. Para los registrables es fácil, con que tengas la partida de matrimonio y este iniciado un divorcio (entiendo por lo que leí que eso ya lo tenes) basta y sobra para que decreten la inhibición general de bienes del demandado. Para los bienes no registrables, dependiendo de que bienes son es lo que te conviene hacer. Para las vacas te recomiendo que se haga un inventario. Así, por mas que el señor las venda, mate o lo que sea, tu cliente va a tener a su favor el valor que le corresponde a ella, lo que en última instancia se va a convertir en un crédito del que puede cobrarse con los demás bienes.
 #1070518  por fhs
 
Gracias buenosairesfamilia por tu valioso aporte!!

En cuanto al trámite de divorcio, se presentó la demanda por el trámite de mutuo acuerdo pero lamentablemente el marido de mi clienta no se presenta a las audiencias. POr tal motivo quería desisrtir de esa acción y demandarlo por injurias. Lo que vos decis es verdad en cuanto a que en 1 año podremos presentarlo unilateralmente. La cuestión principal es el despilfarro de este hombre sobre los bienes, sobre todo los muebles no registrables y dentro de esto, las vacas son un capital importantisimo porque tiene muuuchas! Aunque las está vendiendo de a poco.
Y hay otra realidad que es: que la sociedad conyugal se extingue con la presentación de la demanda de mutuo acuerdo, si de esta se dicta sentencia favorable (cuestión que no va a ocurrir porque el Sr. no se va a presenar) o con la notificación de la demanda contradictoria, una vez que se condene al mismo. Mientras tanto, tengo miedo que en un año, mientras dura el matrimonio, el tipo rife todas las vacas al azar. Para eso, me queda la duda si con la demanda por mutuo acuerdo podré presentar una cautelar, siendo que ni siquiera se ha efectuado la primera audiencia de ley.
En cuanto a lo expresado sobre las cautelares, he leído en numerosos casos que la inhibición de bienes procede solamente ante la inexistencia de bienes o desconocimiento de los mismos. No es este el caso. Sería mejor un embargo en todo caso.
Como vos decis, el tema son los bienes no registrables. Acá yo pensaba en una prohibición de innovar o podría ser esta junto a un inventario.

Espero haber sido claro y, desde ya, aguardo sus valiosos comentarios. Saludos cordiales!!
 #1070519  por fhs
 
Otra cuestión: con respecto a la medida de no innovar. Entiendo que con ella, podría por ejemplo, impedir que el demandado arrende los campos por un extenso tiempo y evite que al momento de la división mi clienta se prive de obtener sus frutos. Acá se estaría evitando la modificación de una situación de hecho o derecho, como podrá ser también la posible utilización del predio para otra actividad, etc...
 #1070531  por buenosairesfamilia
 
Te paso un fallo que seguro te va a venir bien: "La extensión de las medidas cautelares que se traban en los juicios de divorcio está condicionada por la finalidad perseguida -garantizar la integridad del patrimonio de uno de los cónyuges frente a las facultades de administración del otro- y su límite se encuentra donde se produzcan perjuicios a los derechos de éste o a los intereses comunes sin beneficio para aquél (conf. Belluscio-Zannoni, "Código Civil...", Tomo 6, com. art. 1295, nº 9, pág. 226; Escribano, Carlos "Medidas precautorias en juicio de divorcio y separación de bienes", nº 16, pág. 47/50). Con respecto a las medidas cautelares solicitadas en los juicios de divorcio la verosimilitud del derecho queda acreditada con la partida de matrimonio por cuanto el "fumus boni iuris", que constituye el primer requisito de las medidas cautelares, emerge directamente de la ley de fondo. En cuanto al peligro en la demora -segundo requisito-, si la medida cautelar se solicita entablada la demanda, no es necesario acreditarlo, ya que éste se presume (conf. Fassi-Yañez, "Código Procesal..." T.2, pág. 229, nº 8 y nº 9)." (Autos: S., E. J. c/F., T. L. s/INCIDENTE - Nº Sent.: C. 144776 - Civil - Sala E - 09/03/1994)

Podes pedir la medida cautelar que quieras (embargo, inhibicion, no innovar, etc). El requisito de que no sepas que bienes para que proceda la inhibicion es para las ejecuciones. Y con la demanda entablada (por mas que sea mutuo acuerdo y el no se presente a las audiencias) basta y sobra para entablar las cautelares (obviamente, si lo haces no desistas del divorcio hasta que vayas a presentar el otro).

Respecto de pedir una medida de no innovar sobre los bienes no registrables, por un lado es poco probable que te la den. Es mas probable que te den un inventario. Ademas, incluso si te la dan, va a ser muy facil para la contraparte levantarla porque es evidente que si el señor se dedica a comprar y vender animales (que, eventualmente se mueren), prohibirle hacerlo le causa un perjuicio grave. Esto sin mencionar que si las esta vendiendo de a poco va a ser poco probable que puedas acreditar que el esta vaciando su patrimonio para defraudarla a ella (que sería la única forma de poder acreditar que el perjuicio en contra de ella amerita el daño causado a el).
 #1070925  por fhs
 
Buenos días: Nuevamente te tengo que agradecer el aporte. Me han servido realmente sus opiniones!!! Y también gracias por el fallo! Saludos